REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.611-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIROSLAVA MERCEDES COLMENAREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.773.989, debidamente asistida por el abogado Gabriel Parra, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras ejido, ubicado en la Av. Libertador entre Av. La Mata y Calle La Cruz, parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, superficie de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CENTIMETROS (1.140,66Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 4,15 metros con propiedades que son o fueron de Gladys M. de Colmenarez, Sur: En línea de 4,15 metros con La Av. Libertador que es su frente, Este: En línea de 18,30 metros con propiedad que son o fueron de flia Chaban y; Oeste: En línea de 18,30 metros con propiedad que son o fueron de Gladys M. de Colmenarez. Que las bienhechurias consisten en la planta baja : un local comercial constante de paredes de bloques, piso de cemento liso techo de platabanda, Segundo Nivel: constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de platabanda, sala de estar, cocina comedor, puertas de hierro, y ventanas de hierro. El cual tiene un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (74,94Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.794 y 7.445.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIROSLAVA MERCEDES COLMENAREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.773.989, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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