REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.628-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS BASTIDAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-7.393.567, debidamente asistido por la abogada MIRTHA RAMOS COROBO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.170, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno, propiedad de Juan Mata, ubicado en la calle 2 La Romereña, con la Avenida Principal de la Montaña, casa N° 2, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de catorce metros con cuarenta y nueve centímetros (14,49 Mts) con Heidis de Bastidas, Sur: En línea de once metros (11 Mts) con calle 2 La Romereña que es su frente, Este: En línea de dieciocho metros con setenta y dos centímetros (18,72 Mts) con local de Juan Bastidas y; Oeste: En línea de veinte y dos metros con veinte y siete centímetros (22,27 Mts), con el callejón sin nombre. Que las bienhechurias se encuentra constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, recibo-comedor, un (1) lavadero, un (1) corredor con estructuras de vigas de concreto, un (1) porche, tres (3) puertas de metal, dos (2) de madera, cuatro (4) ventanas panorámicas, árboles de aguacate, instalaciones de aguas blancas y negras, y con servicio de luz eléctrica. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GILBERTO BRICEÑO VILLEGAS y NATALIO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.461.808 y V-7.343.062 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JUAN CARLOS BASTIDAS ROMERO,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.