REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.636-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAURELINA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-10.958.019, debidamente asistida por el abogado GREISON ARGELIA PEREZ CASTILLO. e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la Urbanización La Mora, Calle de Acceso entre quebrada La Mora y la Urbanización Petimora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.756,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 28 Mts. con casa urbanización Petimora, Sur: En línea de 28 Mts con la Quebrada La Mora, Este: En línea de 52 Mts con la Quebrada La Mora y; Oeste: En línea de 52 Mts. con calle de Acceso entre Quebrada La Mora y la Urbanización Petimora que es su frente. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de 44 Mts2 de construcción, con dos (2) habitaciones, una (1) sala de estar, un (1) baño, piso pulido, paredes de bahareque frisadas, un (1) garaje techo de zinc, un (1) porche una (1) jardinera y un lote de terreno que están plantado árboles frutales, tales como una planta de Aguacate, Guanábano, Guayaba, Lechosa, Yuca, Auyamas, Cambures y Pandepalo, cercado con alambres de púa con estantillos de maderos y grapas de acero. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLARA MARIA JIMENEZ RAMOS y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-19.572.761 y V-9.679.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAURELINA DEL CARMEN ESCOBAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.