REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.638-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: STHERWART JOSE RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-6.908.580, debidamente asistido por el abogado JOSE DE LA TRINIDAD RUIZ GAMEZ. e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.457, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en el Municipio Simón Planas, Parroquia Buría, Caserío El Molino, Estado Lara, el cual tiene una superficie MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (1300Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de acceso, Sur: Casa que es o fue del Señor Douglas Montes, Este: Casa que es o fue de la señora Florinda Emilia Yanes y; Oeste: Vía de acceso. Que las bienhechurias constan de tres (3) habitaciones, un (1) closet, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, uno (1) dentro de la casa y uno (1) dentro del caney, corredores, un (1) lavadero, puertas y ventanas con protectores de hierro, puertas plegables, un cuarto para corotos de (14,70 mts), techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, un caney con una parrillera, un (1) tanque sub-terraneo de mil cien litros (1.100 lts), un tanque de nueve mil litros (9.000 lts), un (1) tanque aéreo de quinientos litros (500 lts), parcela cercada de alfajol y sembrada de árboles frutales en producción, con estacionamiento techado para dos (2) vehículos, pisos de cemento liso, aguas servidas empotradas, instalaciones eléctricas. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSMEDI RAMON BRITO y EDWARD ENRIQUE PINEDA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-6.584.681 y V-11.790.531 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de STHERWART JOSE RUIZ HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.