REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.693-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-16.392.064, debidamente asistido por el abogado FABIOLA SCOTT. e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.224, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la Avenida Intercomunal esquina final, Avenida 3, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADO (253,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Intercomunal, Sur: Terrenos ocupados por Flia. Pérez, Este: Terrenos ocupados por el Sr. Jaime Pérez y; Oeste: Avenida 3. Que las bienhechurias constan de dos (2) habitaciones, sala, un (1) baño, piso de cemento, techo con estructura de tubos y laminas de acerolit, paredes con laminas de zinc y estructuras de palos, una (1) puerta de hierro con protector, tres (3) ventanas de hierro, cerca perimetral de palos con alambres de púa. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DALEXCYS YHAININA ROMERO ZAMBRANO y CATHERY DAYANA ALVAREZ MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.471.353 y V-17.033.983 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EULIBETH JOSEFINA COLMENAREZ ODREMAN, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.