REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 26 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.662-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA MARIA DOMINGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V-7.332.229, debidamente asistida por la abogada LINA RAMOS GONZALEZ. e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.405, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el Callejón 5, esquina Avenida 4, Urbanización La Mata Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137,40 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 9,70 metros con Carmen Escalona, Sur: En línea de 9,80 metros con Callejón 5A, Este: En línea de 14,10 metros con Avenida 4 y; Oeste: En línea de 14,10 metros con Humberto Carderon. Las bienhechurías se encuentras constituidas por una (1) casa con un área de construcción de CIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (102,20 Mts), conformada por una (1) sala recibo, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño, construidas de adobe, techo de zinc, piso de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAJAIRA MARCOLINA PEREZ y SANDRA VANESSA PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° .V-4.073.929 y V-18.059.304 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA MARIA DOMINGUEZ PINTO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.