REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 26 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.709-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MILAGROS JACQUELINE, QUIÑONES DE NUÑEZ; JOSE ANTONIO, NUÑEZ QUIÑONES; EFRAIN JESUS, NUÑEZ QUIÑONES Y ANTONIETA STEFANIA, NUÑEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° V-8.590.854, v-17.991.840 y V-24.159.601, debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR P. ROMERO A, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno que son o fueron propiedad de INVERSIONES LARA P.R.L, ubicado en la Avenida Domingo Méndez, sector Cuba, Parroquia Cabudare, Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavacino del Estado Lara, el cual tiene una superficie DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.534,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 31,50 metros con terrenos que son o fueron de Inversiones Lara P.R.L, bienhechurías propiedad del señor Fidel Aguilar y Ramal del Buco, El Mayal de por medio, Sur: En línea de 30,60 metros con Centro Comercial El Palmar, Este: En línea de 62,00 metros con terrenos que son o fueron de Inversiones Lara P.R.L y; Oeste: En línea recta de 62,00 metros con Avenida Domingo Méndez. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa con un área de TRESIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 Mts2), distribuidos de la siguiente forma: tres (3) cuartos, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) comedor, un (1) lavandero, diez (10) ventanas con protector, techo de machambrado y acerolit, piso liso, adicionalmente a esta construcción se encuentra un anexo, tipo local, con seis (6) ventanas con protector de hierro, dos (2) puertas, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, cerca de bloque y alfajol y seis (6) puertas de hierro, con una área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y CARLOS ANTONIO JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V-7.412.854 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de:MILAGROS JACQUELINE, QUIÑONES DE NUÑEZ; JOSE ANTONIO, NUÑEZ QUIÑONES; EFRAIN JESUS, NUÑEZ QUIÑONES Y ANTONIETA STEFANIA, NUÑEZ QUIÑONES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.