REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 19 de Julio de 2.011
Años: 201° y 152°
DEMANDANTE: HIPOLITO CASIANO GAMBOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.184, domiciliado en este Municipio Andrés Eloy Blanco.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 43.104 y la ABOG. ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, inpreabogado Nº 136.060.
DEMANDADA: MARIA YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.412, domiciliada en la Calle Principal de Bojo, al lado de la Escuela Estadal Concentrada Bojó casa sin número, de esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL, ABOGADO MANUEL RIVERO USECHE en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.094, y la ABOG. MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, inpreabogado Nº 143.985.
SENTENCIA DEFINITIVA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La presente causa se inició mediante libelo de demanda introducido en este Juzgado por el ciudadano: Hipólito Casiano Gamboa Gil, asistido por el Dr. José Alejandro Gil, por demanda de Daños y Perjuicios con todas las exigencias de Ley en contra de la ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ, ya identificada, en la cual alega textualmente lo siguiente: “Soy propietario de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Ford, placa: KBR61E, Modelo: Explorer, 2457 Explorer; Año: 2007, color: Rojo; Clase: Camioneta, serial carrocería: 1FMEU74867UA67073, Serial Motor: 7UA67073, Tipo: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de certificado de registro de vehículo, signado con el número 29000456.
Es el caso ciudadano Juez, que el día 06 del mes febrero del 2010, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mi vehículo se desplaza frente a la Plaza Bolívar, de esta ciudad de Sanare, conducido por mi hijo JUAN CARLOS GAMBOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.474, momento en el cual la señorita JOSMARY CIRILO, a quien conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, le pidió que por favor la llevara hasta su casa ubicada en el Sector El Molino, vía a Bojó, en virtud de que se encontraba indispuesta de salud, a lo cual de manera cordial
mi hijo convino. Una vez que mi hijo se detiene en la casa de la señorita anteriormente mencionada, para que la misma bajara del vehículo, como le correspondía hacerlo, de manera imprevista e intempestiva aparece la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.627.412, de este domicilio, madre de la señorita antes mencionada, actuando de manera grosera, furiosa, escandalosa, comenzó a proferir insultos, humillando, ofendiendo y agrediendo en forma verbal a mi hijo e inexplicablemente procedió a golpear mi vehículo con un bate de béisbol, causándole fuertes daños a la carrocería del mismo, sin que mi hijo pudiese hacer nada para evitarlo, ante la inexplicable actitud violenta de la mencionada ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, pues se colocó desafiante delante del mismo, demostrando una conducta irascible, todo lo cual fue presenciado por varios vecinos del sector…” Consta a los folios 1, 2, 3 y 4. Consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad del demandante folio 5, copia del título de propiedad del vehículo, folio 6, factura del Taller de Latonería y Pintura RODRICAR, folio 7.
En fecha 09 de Agosto del 2.010, por auto expreso este Juzgado emitió despacho saneador, a fin de que la parte actora estime el valor de la demanda en unidades tributarias, por ser un requisito indispensable, según la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº 2009-00006, de fecha 18/03/09, consta al folio 8.
En fecha 25 de Noviembre del 2.010, cursa escrito interpuesto por la parte actora ciudadano: Hipólito Casiano Gamboa Gil, asistido por el abogado José Alejandro Gil arriba identificados, con la finalidad de subsanar el líbelo de la demanda estimando la misma en Bs. 23.000,oo que equivale a 353,85 Unidades Tributarias y a la vez ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en fecha 04 de Agosto del 2010, consta al folio 9
En fecha: 25 de Noviembre del 2010, comparece la parte actora ciudadano: Hipólito Casiano Gamboa Gil e introdujo poder Apud Acta, pero suficientemente amplio cuanto en derecho se requiere, a los Abogados en ejercicios José Alejandro Gil Luque y Ana Elisa Guedez Pérez, inpreabogado Nros: 43.104 y 136.060 respectivamente. Consta al folio 10
En fecha 25-07-2.006, se admitió la presente demanda de Daños y Perjuicios, conforme a lo estipulado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciere a este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó compulsar copia del libelo de demanda y entregar junto con la boleta de citación al alguacil del Juzgado para la práctica de la citación, consta a los folios 11, 12, y 13.
En fecha 24 de Enero del 2.011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano Rouberth Javier Pérez, consigno boleta de citación, original, copia, compulsa y orden de comparecencia, para la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, en vista que en fecha 19/01/2011, se
dirigió a su lugar de trabajo, en la Escuela Bolivariana Monte Carmelo y la misma le manifestó su negativa de recibir y firmar la boleta de citación, consta a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
En fecha: 02 de Marzo del 2.011, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana: María Isabel Jiménez, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consta a los folios 22 y 23.
En fecha: 02 de Marzo del 2.011, la Abog. Caribay Goyo, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado y consignó diligencia y expone: ”En cumplimiento de la formalidad exigida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el día de hoy siendo las 9:20 a.m., me trasladé a la Dirección de la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, ubicada en la vía al caserío Bojó, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; y notifique de la misión del Tribunal, de igual manera consigno copia de la boleta de notificación”, consta en los folios 24 y 25.
En fecha: 03 de Marzo del 2011, se revocó por contrario imperio la actuación efectuada por la Secretaria Titular de este despacho, por haberle otorgado a la demandada un lapso de 20 días de despacho para comparecer a dar contestación a la demanda de Daños y Perjuicios incoada en su contra por el ciudadano: Hipólito Gamboa, por tratarse éste de un procedimiento breve, se instó a la Secretaria a practicar la notificación debidamente y conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta de Notificación, indicándole que debe comparecer al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a dar contestación a la demanda, consta a los folios 26 y 27.
En fecha: 10 de marzo del 2011, comparece la secretaria titular de este Juzgado y expone: “En cumplimiento de la formalidad exigida por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el día de hoy siendo las 09:05 a.m., me trasladé a la Dirección de la Ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, ubicada en la vía al Caserío Bojó, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; y notifique de la misión del Tribunal”…, consta a los folios 28 y 29.
En fecha 14/03/11, compareció ante este Juzgado la ciudadana: MARIA YSABEL JIMÉNEZ DE CIRILO, debidamente asistida por el Abogado Manuel Rivero Useche, ambos identificados up supra y procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra e indicó lo siguiente: “…CAPITULO PRIMERO: Rechazo lo afirmado por la parte actora, en el sentido de que el día 6 de febrero del año 2010, y haya tenido algún tipo de conversación con el ciudadano Juan Carlos Gamboa Mendoza y mucho menos que haya actuado de manera grosera, furiosa, escandalosa y mucho menos que haya actuado de manera grosera, furiosa, escandalosa, ni tampoco que lo haya insultado, humillado, ofendido o agredido en forma verbal.
Es falso que yo haya golpeado vehículo alguno el día señalado, así como tampoco en ninguna otra oportunidad y por ende no pude haberle causado al vehículo identificado en el libelo, los daños que alega la parte actora que se le causaron al mismo.
Lo cierto es que ese día, 6 de febrero del pasado año 2.010, ni siquiera me enteré del momento en el que el ciudadano Juan Carlos Gamboa Mendoza llegó a mi casa para dejar a mi hija Josmary Cirilo Jiménez, pues esta viendo televisión en la privacidad de mi habitación.
No obstante, la llegada de mi hogar del vehículo que conducía el prenombrado ciudadano: Juan Carlos Gamboa Mendoza, sí fue presenciado por varias personas, que habían tomado en arrendamiento una habitación que alquilo a los turistas durante los fines de semana y quienes se encontraban en ese momento en el porche techado ubicado en un costado de mi casa, porche que éste que colinda directamente con el área destinada a estacionamiento.
Solicito que se tome en consideración, como parte integral de mis alegatos defensivos, el hecho de que en el Sector El Molino de la vía al Caserío Bojo, además de la mía, solo existen siete (7) casa, de las cuales seis (6) son propiedad de mis señora madre y mis hermanos, respectivamente, quienes las habitan con sus familias. La única otra casa en el sector El Molino-vía Bojó, está ubicada dentro de una finca o hacienda del General Colmenárez, quien es un militar en situación de retiro y contrató a una pareja joven con sus niños, para que le cuiden su propiedad. De modo pues que, aparte de lo reseñado, no existen otros vecinos del sector El Molino, vía al Caserío Bojo. CAPITULO SEGUNDO: Rechazo expresamente que el vehículo marca Ford, placas KBR61E, haya sufrido los daños que aparecen discriminados al folio 2 del libelo; al igual que niego lo alegado por la parte demandante en el sentido de que haya invertido suma alguna de dinero en la pretendida reparación de los daños supuestamente ocasionados. Llamo la atención del Tribunal, sobre la contradicción que se evidencia del texto mismo del libelo, cuando al folio dos (02) del mismo, concretamente en el segundo párrafo se expresa textualmente “…Daños que debí reparar invirtiendo la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 25.760,00)…” y más adelante al folio tres (03) del libelo se me insta a “…Pagar los daños materiales causados al vehículo de mi propiedad, estimando dichos daños en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000)…” por lo que resulta evidente la contradicción entre una y otra suma reclamada, de lo que se infiere que se trata de una demanda temeraria sin fundamentación en la realidad....” cursa a los folios 30, 31, 32 y 33.
En fecha: 15/03/11, compareció la ciudadana María Ysabel Jiménez, y confirió poder Apud-Acta a los Abogados Manuel Rivero Useche y María Alejandrina Jiménez, inscritos en los Inpreabogados 18.094 y 143.985, respectivamente, consta al folio 34.
En fecha: 22 /03 /11, compareció el ciudadano: Manuel Rivero Useche, up supra
identificado, actuando con el carácter de apoderado apud acta de la ciudadana María Ysabel Jiménez, parte demandada de la presente causa, estando en el lapso establecido en el artículo 889 del Código de procedimiento Civil para promover las siguientes pruebas: “….CAPITULO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en calidad de TESTIGOS a los ciudadanos JUNIOR JOSE MENDOZA, ALEXANDER ANTONIO BARRIOS Y DAYANIT GUTIERREZ YORIS, quienes son todos venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, domiciliados en jurisdicción del Municipio Iribarren y titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.421.594, 18.863.641 y 11.889.257, respectivamente; para que sin necesidad de previa citación comparezcan a rendir su declaración ante éste Tribunal de la causa, en la oportunidad que al efecto se les fije. La promoción de esta prueba tiene por objeto coadyuvar en la acreditación de las circunstancias reales de modo, lugar y tiempo, atinentes a los hechos narrados por la parte actora en su libelo, acaecidos el día 6 de febrero del 2010. CAPITULO SEGUNDO: El artículo 193 del Código de Procedimiento Civil establece que ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana, ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el fía feriado o la noche. Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho para la prosecución del juicio. De las exégesis de la norma anterior, se infiere que sí es posible efectuar algún acto procesal en horas de la noche, dado que la misma norma establece supuestos de excepción. En el caso subjudice, los hechos señalados por la parte actora en su libelo, habrían ocurrido después de las siete y media de la noche (7:30 p.m.) en la casa de habitación de la demandada y es por ello que, dada la importancia del principio de inmediación que vincula directamente al Juez de la causa con el material probatorio, resulta importante que la diligencia referente a la práctica de la Inspección Judicial que seguidamente se promueve, se efectúe en horas de la noche, para constatar las circunstancias de modo, lugar y tiempo propias del hecho que se pretende establecer. A tales efectos respetuosamente solicito que en el auto de admisión de las pruebas, éste honorable Tribunal se pronuncie expresamente sobre la hora de realización de la Inspección, para permitirle a la parte actora el control de la prueba, que es un desarrollo legal del derecho a la defensa, como correlativo del derecho constitucional al debido proceso. Expuesto lo anterior, de acuerdo a lo pautado en los artículo 472 y S.S. del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL y a tal efecto pido al Tribunal que se traslade y constituya en la casa de habitación de la demandada, ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ, ubicada en el Sector El Molino de la vía Sanare-Bojó, específicamente en su margen derecha, a fin de que una vez constituido el Tribunal allí, se proceda a dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: De
que dicha casa, es decir, la casa allí construida, no se encuentra al borde de la carretera vía a Bojó, sino retirada de esta por una distancia o espacio en el que existen áreas verdes y un área de estacionamiento. SEGUNDO: Que de una manera general, se describa la casa que constituye el inmueble inspeccionado y se verifique la existencia de un porche exterior techado ubicado como un anexo al un costado de dicha casa y una habitación aledaña a dicho porche. TERCERO: De que el porche exterior techado, mencionado en el particular anterior, colinda directamente con el área de estacionamiento, que esta área de estacionamiento tiene un piso de tierra y llega justo hasta donde comienza el piso tipo caico rústico del porche exterior. CUARTO: De que desde el porche exterior techado se visualiza perfectamente toda el área de estacionamiento, sin que exista ninguna clase de objetos que interrumpa la línea de visión. QUINTO: De la existencia en un poste de la carretera, situado frente al inmueble inspeccionado, de un aviso o cartel publicitario, indicándose su ubicación y lo que reza el texto del mismo. SEXTO: Del número de casa que existen en el sector el Molino, de la carretera Sanare-Vía Bojó, indicándose las personas que las habitan. SEPTIMO: De cualesquiera otras circunstancias que expresamente me reservo señalar al momento de efectuarse la Inspección…” CAPITULO TERCERO: Según lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de EXPERTICIA y a tal efecto pido que los Expertos designados se trasladen hasta la casa de habitación de la ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ, parte demandada en éste proceso, situada a la margen derecha de la carretera Sanare-Vía Bojo, Sector El Molino, a fin de que se establezcan los siguientes puntos de hecho: A) Que se mida la distancia existente desde el borde derecho o margen derecha de la carretera asfaltada, que desde Sanare conduce hacia Bojó-Montecarmelo, hasta el punto donde termina el área de estacionamiento de la casa de habitación de la ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ e inmediatamente comienza el piso del porche techado, ubicado a un costado de la casa. B) Que se determine la distancia existente entre el punto de ubicación de él o los postes…” consta a los folios 35, 36, 37 y 38.
En fecha: 22/03/11, por auto expreso se Admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, por no ser contrarias a derecho, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y se fijó el segundo día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas, el tercer día de despacho siguiente para la practica de la Inspección Judicial consta a los folios 39.
En fecha: 28 de Marzo del 2011, comparece la Abogada María Alejandrina Jiménez y solicitó se fije nueva oportunidad para que los testigos rinda su declaración, riela al folio 40.
En fecha: 29 de Marzo del 2011, compareció el ciudadano: Hipólito Gamboa y solicito copias simples de la presente causa, consta al folio 41.
En fecha 29 de Marzo del 2011, por auto expreso se acordó concedió nueva oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, fijando el segundo día de despacho siguiente para la evacuación de la prueba de testigo, consta al folio 42.
En fecha: 29 de Marzo del 2011, compareció el Abog. José Alejandro Gil Luque, apoderado judicial del ciudadano: Hipólito Casiano Gamboa Gil, parte actora de la presente causa, y consignó escrito de promoción de pruebas presentado, en el cual, estando dentro del lapso legal, promovió el mérito favorable de los autos, promovió lo siguiente: “….CAPITULO I, Invoco y en consecuencia solicito, la aplicación de los principios de comunidad de la prueba y aplicación global de las mismas, conforme a los cuales una vez que las pruebas han sido incorporadas a la causa dejan de pertenecer a las partes que las produjo y son adquiridas para el proceso, pudiendo cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte. Conforme a este principio pido se valoren todas las pruebas que se encuentran en el expediente, en cuanto puedan favorecer a mí representada, aún cuando no haya sido ella la promoverte de las mismas. CAPITULO I Reproduzco el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio. CAPITULO III, Ratifico la factura número 0745, emitida por el taller de Latonería y Pinturas Rodricar y solicito que sea ratificada en su contenido y firma por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, en la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal. CAPITULO IV, Solicito del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil la citación personal de la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, parte demandada en este juicio debidamente identificada en autos, para que me absuelva las posiciones juradas que le formularé en la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal. CAPITULO V, Solicito se deje constancia de una denuncia en contra de la ciudadana María Isabel Jiménez en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, CAPITULO VI De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los testigos: María Johanza Zerpa, Danny Martín y Darío Perdomo, CAPITULO VII, Promuevo las fotos marcadas A y B, en dos folios útiles a través de las cuales se comprueba los daños causados al vehículo, tomadas por la ciudadana: Yudith Mendoza, presentadas al funcionario Victor Conde adscrito a la Prefectura, quien solicito que sea intimado por este Tribunal…” consta a los folios 43, 44, 45 y 46.
En fecha: 29/03/2011, compareció el Abog. Manuel Rivero Useche, a través de diligencia pidió se deje sin efecto la promoción de la prueba de experticia solicitada, riela al folio 47.
Por auto expreso de fecha 29/03/2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser contrarias a derecho, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a través del cual se libró oficio para el ciudadano: Francisco Rodríguez Lucena, a fin de que ratifique el contenido y firma de la factura emanada del Taller de Latonería y Pintura
RODICAR, En cuanto a la Posesiones Juradas, se fijó el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la demandada ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, a las 10:30 a.m., y el mismo día tendrá lugar la absolución de las posiciones juradas, en relación a las pruebas de informes promovidas se acordó librar oficio a la Prefectura de este Municipio solicitando informe detallado de la denuncia efectuada en fecha 08 de febrero del 2.010, con respecto a los testimoniales se fijó el segundo día de despacho para evacuar la misma, en cuanto a la prueba libre se acordó notificar al ciudadano Victor Conde, adscrito a la Prefectura de este Municipio para que de certeza si las fotografías consignadas fueron tomadas el día que se efectuó la denuncia por dicha Prefectura, consta a los folios 48, 49, 50, 52, 53 y 54..
Al folio 51, corre inserta diligencia de la Abogada María Alejandrina Jiménez, a través de la cual solicitó copia simple de los folios 39, 42, 43, 44, 48 y 49.
En fecha 30/03/2011, el Tribunal se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ, ubicada en el Sector El Molino de la vía a Sanare-Bojó, de este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y procedí a dejar constancia de los particulares siguientes: “….Al particular Primero: El Tribunal observa que la vivienda objeto de la presente inspección se encuentra a una distancia aproximada de Dieciséis (16) metros de la vía Bojó, igualmente se observa un área de estacionamiento en la parte noroeste de la vivienda; Al Particular Segundo: A este particular el Tribunal observa La casa Inspeccionada esta conformada por una cocina, sala comedor, una sala de estudio, tres habitaciones, un baño…Al Particular Tercero: El Tribunal observa que donde termina el estacionamiento del inmueble comienza el porche con el piso de cayco. Al Particular Cuarto: El Tribunal Observa a este particular que desde el porche exterior techado se visualiza perfectamente toda el área de estacionamiento, salvo la rampa de entrada del estacionamiento que se encuentra parcialmente tapada por un árbol de ceyba. Al particular Quinto: El Tribunal, observa a este particular que en la carretera que conduce a la vía Sanare-Bojó, en el margen derecho de la vía se encuentra un poste que dice: Se alquila habitación familiar, ubicada exactamente en la entrada del estacionamiento de la casa de la ciudadana: María Ysabel Jiménez y José Gregorio Cirilo. Al Particular Sexto: El Tribunal observa que en el margen derecho de la vía Sanare-Bojó, se observa primeramente la casa de la ciudadana: María Ysabel Jiménez y José Gregorio Cirilo, habitada por los antes mencionados y dos (2) hijos y una nuera;…Particular Séptimo: de la presente inspección pido se le deje constancia que en la habitación destinada al alquiler existen tres (03) camas literas, con una capacidad para seis (6) personas…”, constan a los folios 55, 56 y 57.
En fecha: 31 de Marzo del 2011, compareció el ciudadano: VICTOR ARMANDO CONDE BERNAL, compareció a exponer y dar certeza que las fotos agregadas en el
expediente Nº 1.632/10 fueron tomadas el día que realizan por la Prefectura de este Municipio.
En fecha 31 de Marzo del 2.011, compareció el ciudadano: ERIS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, y procedió a ratificar el contenido de la factura Nº 0745, a nombre del Taller de Latonería y Pintura RODRICAR, del cual es propietario. Consta al folio 59.
En fecha: 31 de Marzo del 2.011, compareció el ciudadano Octaviano A. Goyo Torres, designado por este Tribunal como fotógrafo experto, y consignó veinticinco fotografías contenidas en 13 folios y anexó CD, de la Inspección Judicial realizada el día treinta de Marzo del 2011, consta a los folios 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración testifical del ciudadano: JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.421.594, quien prestó juramento y conforme al interrogatorio formulado expuso: “…PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo y a su esposo José Gregorio Cirilo? Contestó: si los conozco. SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si conoce la casa de habitación de la pareja de esposos antes mencionados y donde esta ubicada? Contesto: si la conozco y esta ubicada en el Sector El Molino vía a Bojo. TERCERA: ¿Diga el testigo por que razón conoce Usted, a los ciudadanos antes mencionados? Contesto: Porque en su casa ellos tienen una habitación que alquilan para turistas. CUARTA: ¿Diga el testigo si la casa antes mencionada tiene áreas verdes o de jardín, un área de estacionamiento con pisos de tierra, un porche techado a un costado de la casa y aledaño al mismo una habitación? CONTESTO: Si, si tiene todo eso. QUINTA: ¿Diga el testigo si el día seis de febrero del año 2.010, se encontraba Usted presente en el inmueble que ocupan la pareja antes mencionada con su familia en el Sector el Molino? Contestó: Si, si me encontraba presente. SEXTA: ¿Explique el testigo cual era el motivo de su presencia en ese lugar en aquella oportunidad? Contestó: por que estábamos haciendo turismo con dos amigos y alquilamos la habitación. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si ese día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, presenció cuando llegó al área del estacionamiento de la casa ocupada por María Isabel Jiménez de Cirilo y José Gregorio Cirilo, una camioneta marca Ford, Modelo Explorer, color Rojo? Contestó: si yo lo presencie. OCTAVA: ¿Explique el testigo qué ocurrió en el precitado lugar, una vez que la camioneta llegó allí? Contestó: Primero llegó la camioneta se estacionó frente al porche, luego apago la camioneta y las luces, se bajó la muchacha, entró a la casa por la puerta de la cocina luego de haber entrado la muchacha el chofer prendió la camioneta y se marchó. NOVENA: ¿Diga el Testigo cuantas personas venían a bordo de la camioneta y porqué pudo verlas usted? Contestó: venían dos personas el conductor y la muchacha, y pude verla porque cuando se bajó la muchacha se encendió la luz interna de la camioneta visualizando solamente al conductor y a la muchacha.
DECIMA: ¿Qué diga el testigo quienes se encontraban con usted, en esa área del porche techado, el día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, cuando llegó la camioneta Ford Explorer? Contestó: Con Alexander Barrios y la Señora Dayanit Gutiérrez. DECIMA PRIMERA: ¿Qué diga el testigo donde estaban ubicados Ustedes, cuando presenciaron los hechos narrados? Contestó: nos encontrábamos sentados en las sillas ubicadas en el porche frente al estacionamiento. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que permaneció la camioneta Ford Explorer antes mencionada en el área de estacionamiento, pudo Usted observar si la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo, en algún momento salió de la casa y se hizo presente en el área del Estacionamiento de la misma? Contestó: en ningún momento salió de la casa. DECIMA TERCERA: ¿Qué diga el testigo porque conoce lo declarado en este juicio? Contestó: porque yo estaba presente y conozco los hechos…”, riela al folio 75 y Vto.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración testifical del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.641, quien prestó juramento de Ley, según el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, expuso: “….PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo y a su esposo José Gregorio Cirilo? Contestó: si los conozco. SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si conoce la casa de habitación de la pareja de esposos antes mencionados y donde esta ubicada? Contesto: si la conozco y esta ubicada en el Sector El Molino vía a Bojo. TERCERA: ¿Diga el testigo por que razón conoce Usted, a los ciudadanos antes mencionados? Contesto: Por medio del alquiler de una habitación de su casa. CUARTA: ¿Diga el testigo si la casa antes mencionada tiene áreas verdes o de jardín, un área de estacionamiento con pisos de tierra, un porche techado a un costado de la casa y aledaño al mismo una habitación? CONTESTO: Si, tiene todo lo mencionado. QUINTA: ¿Diga el testigo si el día seis de febrero del año 2.010, se encontraba Usted presente en el inmueble que ocupan la pareja antes mencionada con su familia en el Sector el Molino? Contestó: Si, estaba ahí en ese sitio en el Molino. SEXTA: ¿Explique el testigo cual era el motivo de su presencia en ese lugar en aquella oportunidad? Contestó: Por actividad turística con un amigo y mi madrina Dayanit Gutiérrez. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si ese día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, presenció cuando llegó al área del estacionamiento de la casa ocupada por María Isabel Jiménez de Cirilo y José Gregorio Cirilo, una camioneta marca Ford, Modelo Explorer, color rojo? Contestó: si, ese día llegó una camioneta Ford Explorer. OCTAVA: ¿Explique el testigo qué ocurrió en el precitado lugar, una vez que la camioneta llegó allí? Contestó: La camioneta llegó con la señorita y el que venía manejando y se estacionaron frente al porche, apagaron las luces de la camioneta, la señorita abrió la puerta de la camioneta se prendieron las luces internas de la camioneta y pude ver quienes venían a dentro, la muchacha entró a la casa por la puerta de la cocina.
NOVENA: ¿Diga el Testigo cuantas personas venían a bordo de la camioneta y porqué pudo verlas usted? Contestó: venían dos y pude verla porque se prendieron las luces internas de la camioneta al abrir la puerta. DECIMA: ¿Qué diga el testigo quienes se encontraban con usted, en esa área del porche techado, el día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, cuando llegó la camioneta Ford Explorer? Contestó: Estaba mi madrina Dayanit Gutiérrez y Junior Mendoza. DECIMA PRIMERA: ¿Qué diga el testigo donde estaban ubicados Ustedes, cuando presenciaron los hechos narrados? Contestó: entados en las sillas del porche frente al estacionamiento. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que permaneció la camioneta Ford Explorer antes mencionada en el área de estacionamiento, pudo Usted observar si la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo, en algún momento salió de la casa y se hizo presente en el área del Estacionamiento de la misma? Contestó: No, no salió de su casa. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si pudo observar en que estado físico se encontraba la camioneta Ford Explorer, color rojo, cuando llegó al estacionamiento y cuando se fue? Contestó: Estaba en perfecto estado al llegar y al irse. DECIMA CUARTA: ¿Qué diga el testigo porque conoce lo declarado en este juicio? Contestó: Porque vi todos los hechos, y por eso me constan…”, riela al folio 76.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración testifical de la ciudadana: DAYANIT DEL ROSARIO GUTIERRES YORIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.889.257, quien prestó juramento de Ley, según el interrogatorio formulado por la parte actora promovente, expuso: PRIMERO ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo y a su esposo José Gregorio Cirilo? Contestó: si, a los dos. SEGUNDO: ¿Diga la Testigo si conoce la casa de habitación de la pareja de esposos antes mencionados y donde esta ubicada? Contesto: si sé donde queda esa casa y la conozco en el Sector El Molino vía a Bojo. TERCERA: ¿Diga la testigo por que razón conoce Usted, a los ciudadanos antes mencionados? Contesto: Por que nos alquilaron una habitación, a mi ahijado Alexander Barrios y a un amigo de nombre Junior Mendoza. CUARTA: ¿Diga la testigo si la casa antes mencionada tiene áreas verdes o de jardín, un área de estacionamiento con pisos de tierra, un porche techado a un costado de la casa y aledaño al mismo una habitación? Contestó: Si tiene todo eso que Usted menciona. QUINTA: ¿Diga la testigo si el día seis de febrero del año 2.010, se encontraba Usted presente en el inmueble que ocupan la pareja antes mencionada con su familia en el Sector el Molino? Contestó: Si yo estaba ahí, ese día. SEXTA: ¿Explique la testigo cual era el motivo de su presencia en ese lugar en aquella oportunidad? Contestó: haciendo turismo con mi ahijado y un amigo. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si ese día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, presenció cuando llegó al área del estacionamiento de la casa ocupada por María Isabel Jiménez de Cirilo y José Gregorio Cirilo, una camioneta marca Ford, Modelo Explorer, color rojo? Contestó: si yo vi cuando llegó esa camioneta, que era así como usted
dice. OCTAVA: ¿Explique la testigo qué ocurrió en el precitado lugar, una vez que la camioneta llegó allí? Contestó: Bueno, llegó la camioneta hasta el final del estacionamiento de tierra y se estacionó de frente al porche techado, apago la luz de la camioneta, se abrió la puerta y vi que solo venían adentro dos personas, una muchacha y un joven, la muchacha entró a la casa por la puerta de la cocina, que es la que siempre se usa y luego que la muchacha entró, el que venia manejando la camioneta la prendió y se fue. NOVENA: ¿Diga la Testigo cuantas personas venían a bordo de la camioneta y porqué pudo verlas usted? Contestó: solamente dos y las vi porque al abrirse la puerta del vehículo se prendió la luz de adentro. DECIMA: ¿Qué diga la testigo quienes se encontraban con usted, en esa área del porche techado, el día 6 de febrero del 2.010, en horas de la noche, cuando llegó la camioneta Ford Explorer? Contestó: mi ahijado Alexander Antonio Barrio y un amigo Junior Mendoza Rodríguez. DECIMA PRIMERA: ¿Qué diga la testigo donde estaban ubicados Ustedes, cuando presenciaron los hechos narrados? Contestó: estábamos jugando dominó sentados en las sillas que hay en el porche techado, desde donde se ve el área de estacionamiento. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si durante el tiempo que permaneció la camioneta Ford Explorer antes mencionada en el área de estacionamiento, pudo Usted observar si la ciudadana María Isabel Jiménez de Cirilo, en algún momento salió de la casa y se hizo presente en el área del Estacionamiento de la misma? Contestó: No la señora María Isabel Jiménez, nunca salió de la casa hacia el estacionamiento, ni hacia el porche, durante el tiempo que estuvo allí la camioneta Ford Explorer. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si pudo observar en que estado físico se encontraba la camioneta Ford Explorer, color rojo, que llegó a la casa de la Señora María Isabel Jiménez, en la vía Sanare Bojó? Contestó: Bueno ese día seis de febrero del 2010, cuando llegó esa camioneta un poco antes de las ocho de la noche, estaba en perfecto estado y cuando se fue igualmente se encontraba en perfecto estado. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si además de su persona su ahijado Alexander Barrios y el amigo Junior Mendoza, pudo Usted, ver a alguna otra persona en el área del estacionamiento, o caminando por la carretera asfaltada Sanare Bojó, Sector El Molino? Contestó: Bueno, allí estábamos solamente mi ahijado, su amigo y yo, y desde luego el joven que llego en la camioneta y la muchacha que lo acompañaba y que se bajo del vehículo; pero no había nadie más en el área de estacionamiento, ni tampoco había nadie que fuese pasando por la carretera en ese momento, ya que la camioneta solo estuvo como 5 minutos y luego se fue. DECIMA QUINTA: ¿Qué diga la testigo porque conoce lo declarado en este juicio? Contestó: Porque todo lo vi y lo presencié, y yo estaba allí en el sitio cuando ocurrieron los hechos…”, riela a los folios 77 y 78.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración testifical de la ciudadana: MARÍA JOHANZA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.899, quien prestó
juramento de Ley, según el interrogatorio formulado por la parte promovente,,”…PRIMERO ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano HIPOLITO GAMBOA GIL? Contestó: si, lo conozco de vista. SEGUNDO: ¿Diga la Testigo si de igual manera conoce a la ciudadana MARIA YSABEL JIMENEZ? Contesto: si. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando y porque la conoce? Contesto: bueno, desde hace tiempo, porque ella es docente al igual que yo. CUARTA: ¿Diga la testigo si han laborado en la misma institución educativa en algún momento? Contestó: No. QUINTA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano JUAN CARLOS GAMBOA? Contestó: SI. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe de los daños que le fueron causados al vehiculo marca Ford, modelo Explorer, color Rojo, clase camioneta que conducía en fecha 06 de Febrero del 2010 el ciudadano Juan Carlos Gamboa? Contestó: si, si los conozco. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe que tipo de daños les fueron causados a dicho vehiculo? Contestó: si, el parabrisas estaba roto y la parte de la carrocería de la camioneta la parte izquierda, por el lado del chofer estaba golpeada, tenia así las marcas como si le fuesen pegado con un tubo o con un palo. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe quien ocasiono dichos daños al referido vehiculo? Contestó: la señora Maria Isabel Jiménez. NOVENA: ¿Diga la Testigo como se entero que fue la ciudadana Maria Isabel Jiménez la causante de dichos daños al referido vehiculo? Contestó: Porque yo iba a buscar un pendrive en la casa de la señora Yudith, y entonces le dije a mi novio que me llevara, cuando iba bajando para Bojo, este estaba la camioneta Eddie Bawer, Explorer en casa de la señora Maria Isabel y escuchamos que estaban gritando en esos nos paramos y vimos que estaba la señora molesta gritándole a Juan Carlos y entonces la camioneta estaba golpeada y el parabrisas quebrado y la parte del chofer y estaba ella parada no se si con un tubo, de verdad que no se y este la parte entre la puerta y la parte frontal donde va el motor estaba también golpeada y este bueno yo le dije a Juan Carlos que se fuera, que se fuera para su casa porque su mama se pondría mal, no me metí en eso simplemente después que le dije eso me fui a buscar el pendrive, cuando llegue a casa de la señora Yudith al momento llego Juan Carlos con la camioneta toda dañada y se enteraron sus padres. DECIMA: ¿Diga la testigo si al momento en que se percato e iba pasando por la casa de la señora Maria Isabel Jiménez, se bajo del vehiculo en donde andaba? Contestó: Si, y en el momento le comente a Juan Carlos que dejara eso así. En este momento interviene el Abogado MANUEL RIVERO USECHE y formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿De sus declaraciones entiendo que se dirigía a la casa de la señora Yudith Coromoto Mendoza, a buscar un pendrive en horas de la noche, diga la testigo si tiene amistad intima con la ciudadana que mencione? Contesto: no es íntima, trabajamos en la misma institución y buscaba una información que ella tenía. SEGUNDA: ¿Diga la testigo a que distancia se encontraba usted aproximadamente, de la casa de la señora Maria Isabel Jiménez cuando dice que escucho que estaban gritando y vio a la
señora prenombrada muy molesta, según usted? Contesto: a que distancia será, no se 3 o 4 metros, lo que pasa es que ella vive en una curva y cuando vamos pasando obvio el carro va lento y al mirar para allá, lo iré lo observe, porque la casa queda a toda la vista cuando uno va cruzando. TERCERA: ¿Diga la testigo, ya que a afirmado conocer el lugar de los hechos, a que distancia aproximada, más o menos, se encuentra ubicada la casa de la señora Maria Isabel Jiménez con respecto a la carretera asfaltada que de sanare conduce a Bojo, en el sector El Molino? Contesto: pues nos soy ingeniera, pero metros, seis metros, siete metros. CUARTA: ¿Ya que usted declaró en su respuesta a la novena pregunta lo siguiente: “… en esos nos paramos y vimos que estaba la señora molesta gritándole a Juan Carlos y entonces la camioneta estaba golpeada y el parabrisas quebrado…”, le preguntamos si debe entenderse entonces que cuando usted vio la referida camioneta esta ya se encontraba golpeada y con el parabrisas quebrado? Contesto: uju, si, ella tenia no se si era un tubo en la mano…” riela a los folios 79 y 80.
Siendo la oportunidad fijada para la declaración testifical del ciudadano: DANNY JOSE MARTIN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.656, quien prestó juramento de Ley, según el interrogatorio formulado por la parte promovente: “…PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano HIPOLITO GAMBOA GIL? Contestó: lo conozco así de vista. SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si de igual manera conoce a la ciudadana MARIA YSABEL JIMENEZ? Contesto: también la conozco de vista. TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando y porque la conoce? Contesto: habrá como dos años cuando paso por ahí siempre la veo esperando carro. CUARTA: ¿Diga el testigo desde cuando y porque conoce al ciudadano Hipólito Gamboa? Contestó: hace como seis años casi desde el mismo tiempo que tengo viviendo en Bojo, igualmente lo veo en la vía. QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JUAN CARLOS GAMBOA? Contestó: Si lo conozco de vista. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe de los daños que le fueron causados al vehiculo marca Ford, modelo Explorer, color Rojo, clase camioneta que conducía en fecha 06 de Febrero del 2010 el ciudadano Juan Carlos Gamboa? Contestó: si, si la conozco. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe que tipo de daños les fueron causados a dicho vehiculo? Contestó: El Parabrisas del lado del chofer partidos y en la parte de abajo limpiaparabrisas estaba hundido o golpeado. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe quien ocasiono dichos daños al referido vehiculo? Contestó: si la señora, no recuerdo el nombre la señora María Isabel Jiménez. NOVENA: ¿Diga el Testigo como se entero que fue la ciudadana Maria Isabel Jiménez la causante de dichos daños al referido vehiculo? Contestó: Porque yo iba pasando en ese momento y al ver la camioneta me detuve porque escuche unos gritos y vi a Juan Carlos en la puerta, si montado del lado adentro, y vi a la señora también con algo en la mano no lo identifique porque estaba oscuro no se exactamente, cuando vi a la señora que estaba discutiendo con Juan Carlos yo le dije a mi señora que
siguiéramos porque no era prudente estar ahí, cuando arrancamos fue cuando nos dimos cuenta que tenia el vidrio reventado. DECIMA: ¿Diga el testigo si a parte de las dos personas que describió con anterioridad, existían algunas otras en ese mismo sitio y a esa hora? Contestó: No en ese momento vi a esos dos nada más y lógico mi esposa y yo que estábamos del lado afuera de la carretera. En este momento interviene el Abogado MANUEL RIVERO USECHE y formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo a que hora aproximadamente, dice usted que escucho unos gritos y se detuvo? Contesto: con exactitud la hora no la sé, porque no uso reloj, pero cálculo que eran como las 7 y 30 p.m. a 8 P.M. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Yudith Coromoto Mendoza, quien es la señora del Demandante Hipólito Gamboa y ambos son los progenitores del ciudadano Juan Carlos Gamboa? Contesto: si los conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo, donde estaba usted ubicado cuando dice que vio lo que narró en su respuesta a la novena pregunta? Contesto: en la semicurvita que esta al frente de la casa de ella, allí en la baranda a mano derecha. CUARTA: ¿Diga el testigo, según usted, donde estaba estacionada la camioneta, cuando usted la vio? Contesto: como a diez metros de la carretera principal a la casa de ella, la casa de ella queda en la parte de debajo de la carretera y la camioneta estaba como a siete metros de la carretera principal, que es la entrada de la casa esa. QUINTA: ¿Ya que Usted, afirmó en su respuesta a la novena pregunta, lo siguiente: “…vi a la señora que estaba discutiendo con Juan Carlos, yo le dije a mi señora que siguiéramos porque no era prudente estar ahí, cuando arrancamos fue cuando nos dimos cuenta que tenia el vidrio reventado…”, entonces, quiere decir, que Usted no presenció el momento preciso en el que supuestamente se le causaron los daños al vehículo, ya que Usted, afirma que se dio cuenta que tenia el vidrio reventado cuando arrancó, pero no antes? Contestó: No en ese momento no estuvimos presente, si no cuando ellos estaban discutiendo. SEXTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: Maria Johanza Zerpa y en caso afirmativo, si puede dar fe de que esta ciudadana se encontraba presente en ese sector del Molino vía a Bojó, cuando ocurrieron los hechos, que según usted narra? Contestó: Si la conozco de vista, en el momento que estuvimos nosotros, ella no estaba, porque cuando nosotros llegamos mi esposa y yo estaba era Juan Carlos y la Señora. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, que distancia aproximada más o menos, existe desde la margen derecha de la carretera Sanare Vía a Bojó, Sector El Molino hasta el punto donde esta ubicada la casa del habitación de la señora María Isabel Jiménez? Contestó: 50 metros. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si la parte del frente, ósea, la trompa, de la camioneta Ford Explorer se encontraba apuntando hacia la casa de la señora María Isabel Jiménez, cuando usted dice haberla visto? Contestó: si hacia el frente, hacia la casa…” riela a los folios 81 y 82.
En fecha: 31/03/11, el Abog. Manuel Rivero Useche, actuando como apoderado de la parte
demandada, manifestó su disconformidad con las fotografías que cursan a los folios 45 y 46 del expediente y desconoce formalmente los hechos contenidos en dichas fotografías, riela al folio 83.
En fecha: 01 de Abril del 2.011, compareció la abogada María Jiménez, y solicitó copias certificadas del expediente, consta al folio 84.En fecha: 04/04/11, este Juzgado ordenó evacuar las pruebas de Posesiones Juradas al igual que la prueba de informe promovida, consta al folio 85.
En fecha: 05/04/11, comparece el alguacil de este Juzgado ciudadano: Rouberth Javier Pérez, y consignó boleta de citación en original y copia para la ciudadana: María Isabel Jiménez, sin firmar debido a que la misma se negó a recibir y firmar, consta a los folios 86, 87 y 88.
En fecha: 05/04/11, compareció la Abogada María Jiménez, y diligenció pidiendo que por secretaría se efectúe el Cómputo del lapso probatorio, transcurrido en la presente causa. Riela al folio 89. En fecha: 06/04/11, por auto expreso se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la Abogada María A. Jiménez. Consta al folio 90.
En fecha: 07/04/11, por auto expreso se dejó constancia que compareció la ciudadana: María Ysabel Jiménez, con la finalidad de absolver las Posesiones Juradas promovidas por la parte actora y los mismos no se presentaron, ni por si solo ni por medio de apoderados. Consta al folio 91
En fecha: 07/04/11, compareció la ciudadana: María Isabel Jiménez y solicitó se deje constancia que compareció al acto de Posesiones Juradas y la parte actora no se presentó, consta al folio 92.
En fecha: 08/04/11, por auto expreso se dejó constancia que han transcurridos los siguientes días de despacho, desde el día 15 de Marzo 2011 hasta el 31 de Marzo del 2.011, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 29, 30 y 31, siendo que han trascurrido diez (10) días de despacho del lapso probatorio, consta al folio 93.
En fecha 07/06/11, Oficio Nº 4950/13.234 de este Juzgado acordó librar oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, ratificando el contenido del Oficio Nº 4950/13.169, consta a los folio 94 y 95. En fecha 07/07/11, diligencia del abogado: Maria Jiménez, en su carácter de apoderado judicial, quien solicito copia simple del folio 95, consta al folio 96.
En fecha 11/07/11, Oficio Nº AEB-196-2011 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se deja constancia que por ese despacho no se encuentra registrada denuncia de fecha 08/02/2010, en contra de la ciudadana: Maria Isabel Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 9.627.412, consta al folio 97.
DE LAS PRUEBAS: 1.- FACTURA 0745: ERIS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, RIF V-09578411-5, RODRICAR, Taller de Latonería y Pintura, Quibor 20/07/2010, A Nombre y Apellido de: HIPOLITO GAMBOA.
2.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 29000456, DEL I.N.T.T.T. DE: HIPOLITO CASIANO GAMBOA GIL, CEDULA O RIF: V09575184. PLACA: KBR61E. MARCA: Ford. MODELO: Explorer/Explorer. AÑO MODELO: 2007. COLOR: Rojo. TIPO: Camioneta, FECHA 17 de Marzo de 2010.
3.-FOTOS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTES, Marcadas con la letra A y B, cuando se iba a realizar la denuncia ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, presentadas al Funcionario Policial del Estado Lara: VICTOR CONDE.
4.-INSPECCION JUDICIAL SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDA, En el sector el Molino, de la vía Sanare- Bojo, en el inmueble de los demandados en horas de la noche.
5. PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
5.1.- JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.594.
5.2.- ALEXANDER ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.641.
5.3.- DAYANIT GUTIERREZ YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.257.
6. PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
6.1.- MARIA JOHANZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.868.899, domiciliada en la avenida Lara con calle Alberto Carnevalli.
6.2.- DANNY JOSE MARTIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.656, domiciliado en el Caserío Bojo- Vía las Lajitas.
6.3.- DARIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.094.350, domiciliado en Humocaro Bajo, quien no rindió declaración, en su debida oportunidad, razón por la cual no riela en auto.
7.- VICTOR ARMANDO CONDE BERNAL. Funcionario Policial del Estado Lara, dio certeza de las fotos agregadas al expediente, que fueron tomadas el día que realizaron la denuncia por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco por daños a vehiculo.
8.- ERIS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA. Ratifico el contenido de la factura Nº 0745, a nombre de Taller Latonería Pintura RODRICAR, el cual es el propietario, y fue suscrita por su persona, a nombre del ciudadano: HIPOLITO GAMBOA.
9.-FOTOS DE LA INSPECCION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Tomadas en el inmueble de la parte demandada.
10.- POSICIONES JURADAS. En fecha: 07/04/11, por auto expreso se dejó constancia que compareció la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, con la finalidad de absolver las Posesiones Juradas promovidas por la parte demandante y los mismos no se presentaron, ni por si solo ni por medio de apoderados.
11.- OFICIO Nº 196-2011, DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO: El Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco: ISIDRO PIÑA MARTINEZ, informo que en su despacho, no se encuentra Registrada denuncia de fecha 08/02/2010, en contra de la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, titular de la cédula identidad Nº 9.627.412.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Se observa en el libelo de la demanda, que el ciudadano: Hipólito Casiano Gamboa Gil manifestó: “Es el caso ciudadano Juez, que el día 06 del mes febrero del 2010, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mi vehículo se desplaza frente a la Plaza Bolívar, de esta ciudad de Sanare, conducido por mi hijo: JUAN CARLOS GAMBOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.474, momento en el cual la señorita: JOSMARY CIRILO, a quien conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, le pidió por favor la llevara hasta su casa ubicada en el Sector El Molino, vía a Bojó, en virtud de que se encontraba indispuesta de salud, a lo cual de manera cordial mi hijo convino. Una vez que mi hijo se detiene en la casa de la señorita anteriormente mencionada, para que la misma bajara del vehículo, como le correspondía hacerlo, de manera imprevista e intempestiva aparece la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.627.412, de este domicilio, madre de la señorita antes mencionada, actuando de manera grosera, furiosa, escandalosa, comenzó a proferir insultos, humillando, ofendiendo y agrediendo en forma verbal a mi hijo e inexplicablemente procedió a golpear mi vehículo con un bate de béisbol, causándole fuertes daños a la carrocería de la camioneta Marca: Ford, placa: KBR61E, Modelo: Explorer, 2457 Explorer; Año: 2007, Color: Rojo; Clase: Camioneta, serial carrocería: 1FMEU74867UA67073, Serial Motor: 7UA67073, Tipo: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR”. En el escrito de la demanda aparece que los DAÑOS para reparar la camioneta invirtió la suma de: Veinticinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares (25.760) y en el PETITUM aparece que los daños materiales causados al vehiculo, se estima en la cantidad de: Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000), existiendo una diferencia entre ambas cantidades en el libelo y que una de las sumas coincide con la factura del taller de latonería y pintura RODRICAR.
En relación a la factura Nº 0745, suscrita por el propietario ciudadano: ERIS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, RIF V-09578411-5, del Taller de Latonería y Pintura RODRICAR, Quibor 20/07/2010, A Nombre y Apellido de: HIPOLITO GAMBOA, quien ratifico su contenido. Se desecha la misma, toda vez que se pudo observar que en la
descripción del parabrisa, se encuentra claramente que el monto contiene una tachadura o enmendadura y al momento de describir las placas también y en el total del monto total a pagar.
El Certificado de Registro de vehiculo, Nº 29000456, del I.N.T.T.T. DE: HIPOLITO CASIANO GAMBOA GIL, CEDULA O RIF: V09575184. PLACA: KBR61E. MARCA: Ford. MODELO: Explorer/Explorer. AÑO MODELO: 2007. COLOR: Rojo. TIPO: Camioneta, FECHA 17 de Marzo de 2010. Se desecha el mismo toda vez, que quedo demostrada la falta de cualidad del demandante, ya que no presento el documento original.
En lo concerniente a las fotos promovidas de la parte demandante, quienes la marcaron con la letra A y B, cuando se iba a realizar la denuncia ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, presentadas al Funcionario Policial del Estado Lara: VICTOR CONDE, para la certeza que fueron tomadas el mismo día de la denuncia, la cual fueron tomadas por un particular, y donde el Funcionario Policial, ya identificado, dio certeza de las fotos agregadas al expediente, y que fueron tomadas el día que se realizo la denuncia por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco por daños a vehiculo. Las mismas son desechadas primero: El Juzgado del Municipio oficio a la Prefectura del Municipio, donde a través del Oficio Nº 196-2011, la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco: El Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco: TTE. (EJB) ISIDRO PIÑA MARTINEZ, informo que en su despacho, no se encuentra registrada denuncia de fecha 08/02/2010, en contra de la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, Titular de la Cedula 9.627.412; segundo: Las fotos fueron tomadas por un particular y no se realizo avaluó alguno de los daños ocasionados al vehiculo, razón por la cual queda sin efecto la actuación efectuada ante la prefectura, ya que no hubo ningún tipo de denuncia, para dar certeza de lo sucedido.
Las fotos de la inspección judicial de la parte demandada, tomadas en el inmueble de MARIA ISABEL JIMENEZ, demostró donde se encuentra ubicado el inmueble de la demandada, constitución del inmueble, cercanía a la avenida Sanare-Vía Bojo y el nombre y apellido de los vecinos. Razón por la cual tiene todo el valor probatorio ya que permitió verificar el lugar, espacio y tiempo.
Las pruebas testimonial de la parte demandada, se pudo observar, en la declaración de: Júnior José Mendoza Rodríguez: Que se encontraba presente el día 6 de Febrero del año 2010, en el inmueble de la demandada, en el sector el molino, y que presencio cuando la camioneta llego al área del estacionamiento, describiendo que la camioneta se estacionó frente al porche, luego apago la camioneta y las luces, se bajó la muchacha, entró a la casa por la puerta de la cocina luego de haber entrado la muchacha el chofer prendió la camioneta y se marchó, quien se encontraba en compañía de Alexander Barrios y la Señora Dayanit Gutiérrez, manifestando que la ciudadana Maria Isabel Jiménez Cirilo en ningún
momento salio de la casa. Se dejo constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado, El cual se le da todo el valor probatorio toda ve que es una prueba lícita y pertinente.
En la declaración de Alexander Antonio Barrios: expuso que el día 6 de febrero del año 2.010, se encontraba en el Sector el Molino, en compañía de Dayanit Gutiérrez y Junior Mendoza, en horas de la noche, y presenció cuando llegó al área del estacionamiento de la casa ocupada por María Isabel Jiménez de Cirilo una camioneta Ford Explorer con la señorita y el que venía manejando y se estacionaron frente al porche, apagaron las luces de la camioneta, la señorita abrió la puerta de la camioneta se prendieron las luces internas de la camioneta y pude ver quienes venían dentro, la muchacha entrando a la casa por la puerta de la cocina, y la ciudadana Maria Isabel Jiménez de Cirilo no salio de su casa, y la camioneta Ford Explorer estaba en perfecto estado al llegar y al irse, se dejo constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado, El cual se le da todo el valor probatorio toda ve que es una prueba lícita y pertinente.
En la declaración de Dayanit Gutiérrez Yoris: Quien manifestó que se encontraba en compañía de su ahijado Alexander Barrios y de un amigo de nombre Júnior Mendoza y no había nadie más en el área de estacionamiento, ni tampoco había nadie que fuese pasando por la carretera en ese momento, del día 6 de febrero del año 2.010, encontrándose presente en el inmueble de la demandada en el Sector el Molino, en horas de la noche y vio cuando llegó la camioneta, hasta el final del estacionamiento de tierra y se estacionó de frente al porche techado, apago la luz de la camioneta, se abrió la puerta y vio que solo venían adentro dos personas, una muchacha y un joven, la muchacha entró a la casa por la puerta de la cocina, que es la que siempre se usa y luego que la muchacha entró, el que venia manejando la camioneta la prendió, la camioneta solo estuvo como 5 minutos y luego se fue, y la señora María Isabel Jiménez, nunca salió de la casa hacia el estacionamiento, ni hacia el porche, durante el tiempo que estuvo allí la camioneta Ford Explorer, estaba en perfecto estado y cuando se fue igualmente se encontraba en perfecto estado, se dejo constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado, El cual se le da todo el valor probatorio toda ve que es una prueba lícita y pertinente.
La prueba testimonial de la parte demandante: En la declaración de Maria Johanza Zerpa, manifestó que si conoció los daños causados al vehiculo marca Ford, modelo Explorer, color Rojo, clase camioneta que conducía en fecha 06 de Febrero del 2010 el ciudadano Juan Carlos Gamboa, entre ellos el parabrisas estaba roto y la parte de la carrocería de la camioneta la parte izquierda, por el lado del chofer estaba golpeada, tenia así las marcas como si le fuesen pegado con un tubo o con un palo, que fue causado por la señora Maria Isabel Jiménez y se percato porque iba a buscar un pendrive en la casa de la señora Yudith, y entonces le dije a mi novio que me llevara, cuando iba bajando para Bojo, este estaba en
la camioneta Eddie Bawer, Explorer en casa de la señora Maria Isabel y escuchamos que estaban gritando en esos nos paramos y vimos que estaba la señora molesta gritándole a Juan Carlos y entonces la camioneta estaba golpeada y el parabrisas quebrado y la parte del chofer y estaba ella parada no se si con un tubo, de verdad que no se y este la parte entre la puerta y la parte frontal donde va el motor estaba también golpeada y este bueno yo le dije a Juan Carlos que se fuera, que se fuera para su casa porque su mama se pondría mal, no me metí en eso simplemente después que le dije eso me fui a buscar el pendrive, cuando llegue a casa de la señora Yudith al momento llego Juan Carlos con la camioneta toda dañada y se enteraron sus padres. Debe entenderse entonces que cuando usted vio la referida camioneta esta ya se encontraba golpeada y con el parabrisas quebrado y ella contesto uju, si, ella tenia no se si era un tubo en la mano. Se dejo constancia que estuvieron ambas partes, el cual se le da todo el valor probatorio toda ve que es una prueba lícita y pertinente.
En la declaración de Danny José Martín Escalona: Expreso que si conoce los daños ocasionados a la camioneta Ford, modelo Explorer, color Rojo, clase camioneta que conducía en fecha 06 de Febrero del 2010 el ciudadano Juan Carlos Gamboa, donde observo el Parabrisas del lado del chofer partidos y en la parte de abajo limpiaparabrisas estaba hundido o golpeado, ocasionado por la señora Maria Isabel Jiménez, y lo se porque iba pasando en ese momento y al ver la camioneta me detuve porque escuche unos gritos y vi a Juan Carlos en la puerta, si montado del lado adentro, y vi a la señora también con algo en la mano no lo identifique porque estaba oscuro no se exactamente, cuando vi a la señora que estaba discutiendo con Juan Carlos yo le dije a mi señora que siguiéramos porque no era prudente estar ahí, cuando arrancamos fue cuando nos dimos cuenta que tenia el vidrio reventado. entonces, quiere decir, que Usted no presenció el momento preciso en el que supuestamente se le causaron los daños al vehículo, ya que Usted, afirma que se dio cuenta que tenia el vidrio reventado cuando arrancó, pero no antes? Contestó: No en ese momento no estuvimos presente, si no cuando ellos estaban discutiendo. Si conozco de vista a Maria Johanza Zerpa, en el momento que estuvimos nosotros, ella no estaba, porque cuando nosotros llegamos mi esposa y yo estaba era Juan Carlos y la Señora Maria Isabel Jiménez. Se dejo constancia que estuvieron ambas partes, el cual se le da todo el valor probatorio toda ve que es una prueba lícita y pertinente.
En relación a la posición jurada en fecha: 07/04/11, por auto expreso se dejó constancia que compareció la ciudadana: MARIA ISABEL JIMENEZ, con la finalidad de absolver las Posesiones Juradas promovidas por la parte demandante y los mismos no se presentaron, ni por si solo ni por medio de apoderados.
Con todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que no existe la denuncia por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, y que las fotos al vehiculo fueron tomadas
por un particular y no hubo avaluó alguno para determinar los daños, y que dicha factura del taller de latonería y pintura RODRICAR, posee tachaduras o enmendaduras, y que este documento tiene que ir sin los mismos, además los testigos de la parte demandante manifestaron que no estuvieron presente cuando la demandada ocasiono los daños al vehiculo, aparte que estaba oscuro y no pudieron determinar que objeto tenia en sus manos la demandada, y que en todo momento los testigos de la parte demandada alegaron su presencia en el sitio donde ocurrieron los presuntos hechos y que coincidieron en sus declaraciones, y que en el momento de las declaraciones de los testigos de la parte demandada, no se encontraba presente la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado e igualmente que al momento de las posiciones juradas, razón por la cual ASI DECIDE.
DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la presente demanda de: DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano: HIPOLITO CASIANO GAMBOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.184, domiciliado en este Municipio Andrés Eloy Blanco, siendo los apoderados judiciales, ABOG. JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 43.104 y la ABOG. ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, I.P.S.A. Nº 136.060, contra la ciudadana: MARIA YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.412, domiciliada en la Calle Principal de Bojo, al lado de la Escuela Estadal Concentrada Bojó casa sin número, de esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, siendo los apoderados judiciales, ABOGADO MANUEL RIVERO USECHE en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.094, y la ABOG. MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, I.P.S.A Nº 143.985. Igualmente se condena al pago de las costas a la parte perdidosa en el presente juicio, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.
Comuníquese y Publíquese, líbrese boleta de Notificación a la Partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 19 días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° y 152°. El Juez Provisorio,
Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. No. 1632/10. En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.- La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
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