REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000449.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIKEYSI GREGORIA ACOSTA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.344.969, asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Cocina, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de acerolit; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DIECISIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (17,28 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (356,85 Mts2), ubicadas en el Caserío Quebrada Grande, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Florelia Oropeza; SUR: Construcción a punta de techo de Gil Torres; ESTE: Calle Sin Nombre y OESTE: Casa-solar de Martha Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NERIO GILBERTO TORRES OROPEZA y AREVALO JOSE PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.529 y 15.996.407, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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