REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000454.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDICTO RAFAEL QUERALES NAVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.070, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) casa de Habitación y Dos (02) Locales Comerciales, constante de Una (01) habitación, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe; Estructura de la construcción paredes de carga; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación malo; en una área de construcción de TRESCIENTOS TRECE CON QUINCE METROS CUADRADOS (313,15 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido Sub-Urbano que posee una extensión de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.528,25 Mts2), ubicado en la Carretera Vecinal, Sector La Represa de la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas de Pausolina Mosquera y Paula Alvarez; SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Callejón Vecinal y OESTE: Carretera Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR JOSE CASTELLANO VALLES y CARLOS RAUL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.414.405 y 20.500.370, respectivamente, domiciliados en la población de Burere, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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