REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000469.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BARTOLO JESUS PINTO RIERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.939.203, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla y mosaico; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CON ONCE METROS CUADRADOS (132,11 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (339,32 Mts2), ubicado en Carrera 01 E/calle 03, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-01-03-01; SUR: Carrera 01, que es su frente; ESTE: Parcela Nº 147-01-17-01 y OESTE: Parcela Nº 147-01-19-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GISELA DEL CARMEN MENDOZA MARTINEZ y OSWAL CLEMENTE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.975 y 5.939.704, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
|