REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000322.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ISMAEL DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.926.908, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de Adobe y bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de zinc, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (244,68 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.300,88 Mts2), ubicadas en la Calle Principal vía a Jabón Sector El Centro, de la población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal vía Jabón (frente); SUR: Calle sin nombre; ESTE: Casa solar de Juan Ballestero y casa Solar de José Oviedo y OESTE: Casa-solar de Paulino Angulo y Casa Solar de Jesús Santeliz. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.129.200,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ANTONIO NELO CHIRINOS y EDUAR JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.313 y 10.761.102, respectivamente, domiciliados en la Pastora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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