REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000380.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER SISIRUCA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.258, asistido por la Abogado en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc, paredes sin friso; pisos de tierra; ventanas de hierro, puertas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de VEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (27,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE METROS CUADRADOS (34.020,00 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Alirio Pérez; SUR: Carretera Lara-Zulia; ESTE: Parcela de Agustín Crespo y OESTE: Parcela de Luís Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MARIA CASTRO LEON y WUILLY HARBY MELENDEZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.043 y 14.246.823, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. La Represa, Casa Nº 24 y el segundo en la Av. 14 de Febrero entre Contreras y Carabobo, Edificio Mi Negra, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.