REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000406.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA DEL SOCORRO FLORES de MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.821, asistida por la Abogado en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 18.820, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño simple, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (198,32 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (721,68 Mts2), ubicadas en el Barrio Juan de Salamanca, Calle 30B Catuca, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30B Catuca (que es su frente); SUR: Parcela 124-10-47 y Parcela 124-10-16; ESTE: Parcela 124-10-29 y OESTE: Parcela 124-10-05. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL MARIA CRESPO ALMAO y JOSE DAVID SILVA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.918 y 5.933.7030, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 01 entre Mérida y Juan de Salamanca, Urb. Juan de Salamanca de la Ciudad de Carora, y el segundo en la Calle 01 Barrio Juan de Salamanca, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.