REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000415.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDDYS MARIA POLANCO de REYES y CARLOS FERNANDO REYES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.635.168 y 5.925.936, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL OCANTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: riple; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (98,35 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES METROS CUADRADOS (464,03 Mts2), ubicadas en la Calle 07, Barrio Cantaclaro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 07, que es su frente; SUR: Parcela 01-02; ESTE: Parcela 01-12 y OESTE: Parcela 01-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONEL de VILORIA y MARIA EUGENIA MELENDEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.433 y 17.619.182, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Final Los Indios y la segunda en Roble Viejo Sector 02, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.