REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

ASUNTO: KP12-V-2011-000263

En horas de despacho del día de hoy doce (12) de julio del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez (10) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Juan Silva entre calles 14 de febrero y calle San Pedro, Sector la Guzmana, casa Nº 22-31 de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abog. Johanna Desiree Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por el ciudadano Abg Rufo Antonio Sierra, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.531.264, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.963 en contra de los ciudadanos Nubia Delfina Sulbaran de Salas, Daynubis Isabel Salas Sulbaran, Roberto Antonio Salas Sulbaran y Eyiber del Carmen Salas Mosquera, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933. Acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada. Así mismo acompañan al Tribunal (02) dos funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Comando Regional Nº 4 ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Juan Gabriel Duran Segueri, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.964.363 y Sargento Primero Henry Alexander Morales Mujica, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.597.250. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble los demandados de auto, Nubia Delfina Sulbaran de Salas, Daynubis Isabel Salas Sulbaran, Roberto Antonio Salas Sulbaran y Eyiber del Carmen Salas Mosquera, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933, respectivamente y a quienes se le notifico la misión del Tribunal. En este estado el demandante abg. Rufo Sierra ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes 1) Una casa ubicada en la calle Ño Juan Silva con la nomenclatura 22-31 construida con tres (03) habitaciones, dos (02) baños pisos de baldosas, paredes de bloques de cemento, techos de tejas, caña brava y acerolit, una cocina con gabinetes de formica, un comedor, un corredor en forma de ele, patio central techados con paredes de lajas y ventanas tipo colonial de madera, vidrios y hierro, un área de servicio lavadero. Dicho inmueble pertenece a la sucesión Salas Sulbaran, según consta en declaración Sucesoral Nº 1152 de fecha 07-08-97 por fallecimiento del ciudadano Bernabé Antonio Salas, el día 07-08-97. 2) Señalo el terreno donde esta construida la referida casa de habitación con un área de 270 metros cuadrados con los siguientes linderos, Norte: terreno vació o vacante. Sur: calle Ño Juan Silva que es su frente. Este: Casa y solar de Timoteo Rodríguez y Oeste: Casa y solar de Alirio Rodríguez, dicho terreno pertenece al causante por compra a la municipalidad en documento de fecha 29 de Septiembre del año 1978bajo el Nº 107 folio 243 al 244, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Torres. A tal efecto consigno en este acto constante de dieciséis (16) folios las declaraciones dos (02) sucesorales, una principal y otra complementaria. Solicito al Tribunal libre oficio de notificación del presente embargo al ciudadano registrador del municipio torres así como también de cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados en caso de que el presente no satisfaga el monto total de mi acreencia. La vivienda señalada para ser embargada pertenece a de cujus Bernabé Antonio Salas según documento registrado en el registro Subalterno de la ciudad de Carora, bajo el Nº 27, folio 49 al 50, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1986, es todo. En este estado la perito avaluadora expone “se trata de una vivienda en buen estado de conservación y uso y disfrute de todos los servicios públicos electricidad, agua potable y por tanto la valoro en la cantidad de cuatrocientos sesenta mil (460.000). El Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Torres, en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley decreta el Embargo Ejecutivo de la vivienda y el terreno señalado para ser embargado y por cuanto los demandados de autos ya identificados habitan la vivienda embargada se fija preventivamente un canon de arrendamiento de Seiscientos Cuarenta Bolívares (640,00) las cuales deben ser cancelados por ante el Tribunal de la causa. El tribunal fija como fecha de inicio el día de hoy para el computo de la mensualidad a cancelar y no habiendo mas nada que realizar, designo en el cargo de depositario judicial del inmueble a la ciudadana Nubia Delfina Sulbaran de Salas, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.376.642, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las12:00 m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandante. (fdo) Ilegible. Los Demandados (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Nubia de Salas. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible