En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-378 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 91 al 98, libro adicional Nº 1, de fecha 02 de marzo de 1972, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 31, tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SIMÓN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 25 de septiembre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta intentado por sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), contra el ciudadano YHONNY CAMACARO.
M O T I V A
Se inició esta causa el 17 de diciembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 2 al 18), que lo dio por recibido el 12 de enero de 2010 (folio 23), ordenó al Inspector del Trabajo remitir antecedentes administrativos correspondientes al presente caso (folio 24) y admitió la demanda el 17 de abril de 2010, reformando el auto de admisión el 16 de julio del mismo año, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 38 al 41).
Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de abril de 2011 fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio (folio 75), conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 76 al 90).
El 13 de junio de 2011, quien decide lo dio por recibido (folio 92), y el día siguiente, verificadas como están todas las notificaciones realizadas, estando las parte a derecho, fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de junio de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni los interesados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 94 y 95), acogiéndose al lapso de Ley para publicar el fallo extenso, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, a tenor de lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de julio de 2011.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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