REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-07-2011
200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2011-965

PARTE ACTORA: DANNY MIGUEL CARUCI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero 15.170.434.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, YIORLI ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el N°: 108.630.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C,A ( BINGO TIUNA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILE VARGAS PEROZOIPSA bajo el N° 49.861.

Hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano DANNY MIGUEL CARUCI BRICEÑO junto con la abogada YIORLI ALVAREZ debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.630, y por la parte demandada OPERADORA RH CA (BINGO TIUNA). Su apoderada judicial abogada MARILE VARGAS PEROZO debidamente inscrita en el impreabogado 49.861, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: El demandante DANNY MIGUEL CARUCÍ BRICEÑO, quien en lo adelante se denominara “El TRABAJADOR” interpuso demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señala que prestó servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 13/11/2008, hasta el 30/05/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “El TRABAJADOR” solicita se le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “El TRABAJADOR” en las siguientes cantidades: 1) Prestación de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; por un monto de BOLIVARES CATORCE MIL DIEZ CON 41/100 (Bs.14.010,41).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT; de igual manera manifiesta que a señala que en el presente caso, al trabajador DANNY CARUCÍ se le depositó oportunamente la prestación de antigüedad mes a mes en un fideicomiso llevado en el Banco Casa Propia; y que actualmente se encuentra en trámites de remisión al Banco del Tesoro; por otra parte se rechaza la cantidad de días y el monto demandado por concepto de vacaciones y bono, ya que lo que efectivamente le corresponde es una fracción de este beneficio, toda vez que el trabajador no cumplió un año en la empresa por lo que no se causo la totalidad del beneficio.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al trabajador y en las siguientes cantidades:

1.- DANNY CARUCÍ:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (fideicomiso monto inicial): Bsf. 5.438,39
ADELANTO DE PRESTACIONES: Bsf. 1.643,14
TOTAL DEPOSITADO: Bsf. 3.795,15
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf: 2.335,37
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.912,92
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 557,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 491,84
DEDUCCIONES: Bsf. 34,27
TOTAL: Bsf: 9.058,43

Lo que totaliza la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bsf. 9,058,43); el monto a ser pagado al trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” entrega en este acto el siguiente monto: CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bsf. 5.263,28) a favor del trabajador DANNY CARUCÍ, mediante cheque de Nº 66000148, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); cantidad que este acepta en este acto a su entera satisfacción, sin que más nada tengan que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA); DE IGUAL MANERA, LA EMPRESA SE COMPROMETE A HACER ENTREGA DE LA CARTA DE LIBERACIÓN DE FIDEICOMISO A LOS EFECTOS QUE EL TRABAJADOR RETIRE EL MONTO DEPOSITADO EN DICHA CUENTA A SU FAVOR.

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “EL TRABAJADOR”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.

SEXTA: “EL TRABAJADOR”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “EL TRABAJADOR”, nada queda a deberle a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
JUEZ
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

Secretario

Parte Demandante Parte Demandada