REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2010-2002
PARTE ACTORA: KAREN CARUCI, titular de la cedula de identidad numero 16.190.209.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro ° 136.122 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA :MARINELLY APONTE, inscrita en el instituto de previsión de Abogado bajo el numero 117.695.
Hoy 21 de Julio de 2011 siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada ANA MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 136.122 respectivamente. Por la demandada comparece la abogada MARINELLY APONTE inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.695, Se deja constancia que las partes han llegado a una mediación el día de hoy, la parte demandada consigna en este acto cheque librado contra el Banco Provincial numero de cheque 00132036 por un monto de cuatro mil trecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta sentimos ( 4.399,40 Bsf) por motivo de salario retenido. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Carlos Moron
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
|