REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-206
PARTE ACTORA: ADELMO DEL CARMEN GUAIDO, titular de la cedula de identidad numero 7.363.563.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADELA DEL CARMEN CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 71.925.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES BALDAYO C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión de Abogado bajo el numero 116.324.
Hoy 21 de Julio de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano Adelmo del Carmen Guaido representado por la abogada ADELA DEL CARMEN CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 71.925.Por la demandada comparece el abogado JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.324, se deja constancia que las partes han llegado a una mediación en el cual libran un cheque contra el Banco Banesco por un monto de mil quinientos bolívares sin sentimos ( 1500,00 BsF) numero de cheque 42847353 a nombre del ciudadano Adelmo del Carmen Guaido Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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