REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-L-2011-301
PARTE ACTORA: BADUILLI BRENDA FLORES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.433.211.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH RON NAVARRETTE Y LUIS SÁNCHEZ LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.554 y 53.214, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: I.D.B. MED, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO TESCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio del corriente año dos mil once (2011), se hacen presentes ante la Sede del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto; por una parte, LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, Abogado Ejercitante inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matrícula 53.214, en su carácter de Apoderado Judicial Laboral Especial de la ciudadana BADUILLI BRENDA FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, hábil en derechos y titular de la cédula de identidad Nº 14.433.211; parte actora en este proceso de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y representación judicial que se evidencia de Instrumento de Apoderamiento Apud Acta que riela en este expediente; quien en lo adelante y a los efectos de esta escritura se denominará "EL DEMANDANTE"; y por la otra parte, comparece el ciudadano ALDO TESCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.440.980, Abogado Practicante inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434; en nombre, por cuenta y descargo de la sociedad mercantil “I.D.B. MED C.A.”, sociedad de comercio que tiene inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de enero del año 2003, bajo el Nº 16, Tomo 1-A, ubicada en el Edificio Libertador, que se encuentra en la carrera 19 entre calles 34 y 35 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quien en lo adelante, a todos los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA", y citados ambos comparecientes se denominarán "LAS PARTES"; y ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa distinguida con la nomenclatura KP02-L-2011-0301, hacen la siguiente manifestación: “PRIMERO: EXPOSICIÓN DE “LAS PARTES”.- "LAS PARTES" han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, un ACUERDO conforme lo establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil; y 255 del Código de Procedimiento Civil; todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; razonando que la práctica de este proceso judicial puede ser favorable a cualquiera de "LAS PARTES" dependiendo de las probanzas y su valoración subjetiva, cuya totalidad de eventos significará una aplicación relevante de recursos humanos y materiales en el desarrollo de dicho proceso judicial; y considerando la posibilidad fáctica de llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses; por lo que presentan este acuerdo, que se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación y el ordenamiento jurídico que le es aplicable. SEGUNDO: DE LAS INDEMNIZACIONES PROPUESTAS.- En base a lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de poner fin a este proceso judicial, siempre en resguardo de los intereses de "LAS PARTES" y observando el marco legal aplicable; “LA EMPRESA" propone a “EL DEMANDANTE” las siguientes indemnizaciones: 1) “LA EMPRESA" considera y toma en cuenta los conceptos delatados en el escrito libelar, cuya solvencia aspira “EL DEMANDANTE”, y establece la siguiente propuesta, a saber: 1.a) La cantidad de Cuarenta y Uno Mil Setecientos Trece Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (BsF.41.713,74), como equivalente a lo demandado en concepto de antigüedad; 1.b) La cantidad de Ocho Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (BsF. 8.529,60), como equivalente a lo demandado en concepto complemento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.c) La cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (BsF.2.946,90), como equivalente a lo demandado en concepto de vacaciones vencidas período 2008-2009; 1.d) La cantidad de Siete Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (BsF.7.269,02), como equivalente a lo demandado en concepto de Bono Vacacional Vencido 2008-2009; 1.e) La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (BsF.5.893,80), como equivalente a lo demandado en concepto de Bono especial vacacional 2008-2009; 1.f) La cantidad de Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (BsF.589,38), como equivalente a lo demandado en concepto de Días Adicionales Vacaciones Vencidas 2008-2009; 1.g) La cantidad de Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con ochenta y Cuatro Céntimos (BsF.785,84), como equivalente a lo demandado en concepto de Días Adicionales Bono Vacacional Vencido 2008-2009; 1.h) La cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (BsF.1.768,14), como equivalente a lo demandado en concepto de Vacaciones Fraccionadas; 1.i) La cantidad de Cuatro Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (BsF.4.125,66), como equivalente a lo demandado en concepto de Bono Vacacional Fraccionado; 1.j) La cantidad de Tres Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Veinte Céntimos (BsF.3.929,20), como equivalente a lo demandado en concepto de Utilidades Fraccionadas; 1.k) La cantidad de Dos Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (BsF.2.296,49), como equivalente a lo demandado en concepto de Intereses sobre Prestaciones; 1.l) La cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares (BsF.29.469,ºº), como equivalente a lo demandado en concepto de Indemnización Sustitutiva de Días Antigüedad contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.m) La cantidad de Once Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (BsF.11.787,60), como equivalente a lo demandado en concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; todas estas cantidades sub-totalizan la suma de Ciento Veintiuno Mil Ciento Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.121.104,37); suma ésta a la que hay que restarle los siguientes conceptos: 1.n) La cantidad de Ciento Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis (BsF.196,46), en concepto del aporte legal y obligatorio al INCES; 1.o) La cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Veintinueve Céntimos (BsF.40.411,29), en concepto de sumatoria de los Anticipos de Prestaciones Sociales solicitados por “EL DEMANDANTE” y entregados por “LA EMPRESA"; y 1.o) La cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (BsF.40.496,62), en concepto de sumatoria de los Préstamos solicitados por “EL DEMANDANTE” y entregados por “LA EMPRESA"; cuyas deducciones sub-totalizan la suma de Ochenta y Uno Mil Ciento Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.81.104,37); y de la diferencia de estas cantidades, Ciento Veintiuno Mil Ciento Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.121.104,37) menos Ochenta y Uno Mil Ciento Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.81.104,37); resulta el total debido por “LA EMPRESA" a “EL DEMANDANTE” de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,ºº); que “LA EMPRESA” oferta a “EL DEMANDANTE” en este acto, como cantidad única a pagar por todos los equivalentes de conceptos demandados, supra discriminados. 2) Este monto sería pagado por “LA EMPRESA” a “EL DEMANDANTE” de la siguiente manera: 2.a) La Suma de Trece Mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (BsF.13.333,33), en fecha 20 de Julio de 2011; 2.b) La Suma de Trece Mil trecientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (BsF.13.333,33), en fecha 03 de agosto de 2011; 2.c) La Suma de Doce Mil Bolívares (BsF.12.000,°°), en fecha 17 de agosto de 2011 y 2d) La Suma de Mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (BsF.1.333,33), en fecha 19 de septiembre de 2011. Todos estos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y los cheques serán entregados al Apoderado Judicial de la demandante, Abog. LUIS EDUARDO SÁNCHEZ, quien tiene cualidad expresa para recibir cantidades de dinero. TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL DEMANDANTE" acepta el ofrecimiento de pago y sus modalidad expuesta; conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados supra y por las cantidades señaladas que declara recibidas en este acto de “LA EMPRESA”, quedan entonces incluidas todas y cada una de sus aspiraciones por vía de equivalente a las diferencias, derechos, indemnizaciones y acciones que pudieran corresponderle por tal concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a “LA EMPRESA”, al igual que sus filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de concepto laboral alguno, tales como salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios patrimoniales; daños morales; indemnizaciones por causa de enfermedad y/o accidentes con ocasión del trabajo; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de “LA EMPRESA” en favor de “EL DEMANDANTE”, por lo cual éste conviene y acepta la propuesta formulada por “LA EMPRESA” de esta Indemnización para cubrir cualquier discrepancia que exista con ocasión de su reclamo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta su aceptación plena sobre los hechos planteados; así como enuncia estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo este acuerdo como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso judicial eventual entre las partes, como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse. Igualmente "EL DEMANDANTE" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos; y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; conciente que el Funcionario del Trabajo competente se cerciorará del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento para la celebración de este acto. En consecuencia, "EL DEMANDANTE" manifiesta que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de esta reclamación judicial; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía de acuerdo escogida, por lo que "LAS PARTES", en razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito; y por causa de que convienen en dar valor de cosa juzgada al presente acuerdo, solicitan respetuosamente de este Juzgado, que este acuerdo sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente. CUARTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN EXPRESA.- Visto que “LAS PARTES” han llegado al presente acuerdo, libre de toda coacción; con la venia de estilo, solicitan a esta Instancia: a) Que se deje constancia que en dicho convenio no se violan disposiciones de orden público; b) Que este acuerdo fue ofrecida, aceptada y suscrita por "LAS PARTES"; c) Que este Juzgado efectúe expresamente la homologación de este acuerdo y que, en derivación, pase a tener autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: La falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará lugar a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada
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