REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-1041
PARTE DEMANDANTE: EDIXON JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.671.578
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA REDOMA CABUDARE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA e ISRAEL ORTA, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de Julio de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadano: EDIXON JOSE MENDEZ GONZALEZ cedula de identidad V- 20.671.578 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 133.179, apoderada judicial de la empresa demandada FARMACIA LA REDOMA CABUDARE, C.A., conforme a poder que presenta en esta acto en copia fotostática para su certificación con vista del original, todos arriba identificados. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a FARMACIA LA REDOMA CAUBARE, C.A., en fecha 25 de Mayo de 2009, ocupando el cargo de Integral Operativo; devengando como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 48,96. En fecha 27 de febrero de 2010 sufrí un accidente de trabajo dentro de la empresa sin embargo en fecha 15 de junio de 2010 decidí renunciar a mi puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no me he recuperado de los males sufridos, ni se me han cancelado las prestaciones sociales demandamos la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINUIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 68.583.39), que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo referentes a los accidentes de trabajo, así como los conceptos por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecido en el artículo 130 ordinal 3 de la LOPCYMAT. SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, FARMACIA LA REDOMA CABUDARE, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador sufrió de un accidente laboral ofrezco en este acto como único pago la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.046,78) cancelados mediante tres (03) Cheques emitidos uno por la entidad financiera Mercantil Banco Universal, signado con el Nro. 15560953, de fecha 27 de junio de 2011, otro emitido por la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito signado con el Nro. 00007247, de fecha 19 de julio de 2011 y otro emitido por la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 25 de Julio de 2011, signado con el Nº 000392, todos a nombre del ciudadano EDIXON MENDEZ, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, así como la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecida en artículo 130 ordinal 3 de la LOPCYMAT. TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa FARMACIA LA REDOMA CABUDARE, C.A. y recibo en este acto tres (03) Cheques emitidos uno por la entidad financiera Mercantil Banco Universal, signado con el Nro. 15560953, de fecha 27 de junio de 2011, otro emitido por la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito signado con el Nro. 00007247, de fecha 19 de julio de 2011 y otro emitido por la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 25 de Julio de 2011, signado con el Nº 000392, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa ni por el accidente de trabajo que hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar a la empresa ni por mis prestaciones sociales ni por el accidente de trabajo sufrido, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa FARMACIA LA REDOMA CABUBARE, C.A. CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados. QUINTO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de FARMACIA LA REDOMA CABUDARE, C.A., con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano EDIXON JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.671.578, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
LA JUEZ
Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
El SECRETARIO
Abog. Manuel Garcia Escalona
La Parte Demandante La Parte Demandada
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