REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-970
PARTE ACTORA: ADONIS ARDENIS DEL CARMEN PULGAR LAMEDA (C.I.V.- 7.641.894)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DYCVEN, S.A. VINCCLER.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA HERNANDEZ, IPSA Nº 90.118.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de Julio del 2.011, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por una parte el ciudadano ADONIS PULGAR, asistido por el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002 y por la otra parte la abogada en ejercicio CELIA HERNANDEZ, IPSA Nº 90.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien en este acto presenta original y copia simple del documento poder a los fines de su certificación y de agregarlo a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSORCIO DYCVEN, S.A. VINCCLER, ofrece cancelarle al trabajador ADONIS ARDENIS DEL CARMEN PULGAR LAMEDA (C.I. V.- 7.641.894) la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (17.500,00 Bs.), pagaderos de la siguiente forma, un primer cheque a nombre del trabajador ADONIS ARDENIS DEL CARMEN PULGAR LAMEDA, girado contra el banco Exterior N° 24-57628607, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.250,00), y un segundo cheque a nombre del abogado WILMER AMARO, girado contra el banco Exterior Nº 40-57628609, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), que suman en su totalidad la suma arriba señalada, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa CONSORCIO DYCVEN, S.A. VINCCLER, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abog. Manuel Garcia Escalona
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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