Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 11 de octubre de 2007 por las abogadas MILEXA LINAREZ Y HANNY MELENDEZ, IPSA 7.465.170 y 14.878.050, apoderada judicial del ciudadano LUCIDIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 20.666.990, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha 17 de octubre de 2009, librándose cartel de notificación a la parte demandada.
El 15 de mayo de 2009, luego de variadas actuaciones, en fecha 05 de noviembre de 2009 se ordena librar nueva notificación a INGENIEROS TECNICOS DE VENEZUELA (INTENVEN) para lo cual se comisiona a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara.
El 11 de junio de 2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, y en esa misma fecha se agrega la comisión librada sin cumplir, siendo ésta última de las actuaciones realizadas en la causa.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que, la parte accionante después de la diligencia presentada el 03 de noviembre de 2009, no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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