Se inicia la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 18 de septiembre de 2008 por los abogados PASTOR JOSE MUJICA, LUIS EDUARDO PEREZ, RICHARD ALEXANDER VALERA, IPSA 90.365, 90.063, 126.047, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.392.439 contra LINEA DUACA, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2008, librándose cartel de notificación.
El 21 de enero de 2009, la secretaria adscrita a este Despacho consigna la notificación practicada a la demandada y el 03 de febrero de 2009, la se solicita intervención de tercero, la cual fue admitida en fecha 19 del mismo mes y año, librándose el cartel de notificación correspondiente. Luego de variadas actuaciones, el 07 de julio de 2010 el secretario adscrito a este despacho, certifica la notificación practicada al Alcalde del Municipio Torres, siendo ésta la última de las actuaciones practicadas en el expediente, aun y cuando faltaba la notificación dirigida al Procurador del Estado Lara.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la actuación presentada en fecha 15 de mayo de 2009, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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