Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado PASTOR JOSE MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.365, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASCENCION ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.319.409, en fecha 24 de mayo de 2011, siendo recibida el 26 del mismo mes y año por este despacho.
En fecha 26 de mayo de 2011, se le da entrada al expediente, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 1, 3 y 4. En este sentido, se requirió a la parte actora “Aclarar la narrativa de los hechos, ya que resulta incompleta la trascripción del folio 1vto… Aclarar y determinar cada uno de los conceptos que reclama, indicando las operaciones aritméticas que emplea para calcularlos …, Indicar el domicilio del actor conforme lo requerido en el numeral 1° ejusdem”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 13/07/2011, el apoderado judicial Pastor José Mujica comparece y presenta diligencia mediante la cual se da por notificado y otro escrito mediante el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, en este sentido, aclaró la narrativa de la demandada que por error de impresión se encontraba incompleta, indicó el domicilio del actor pero no determinó los conceptos reclamados, indicando solo de forma genérica que reclamaba “ acreencias laborales y el cumplimiento de entrega por parte del patrono de las plantillas requeridas …” (F.45), al igual que indicó la forma de cálculo de los salarios y los promedios de algunos conceptos, pero no determinó cada concepto reclamado ni el monto que correspondía por éstos.-
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