Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 01 de junio de 2009 por la GLORIA JOSEFINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.324.924 asistida por LISBELSY GOMEZ, IPSA 102.135, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA EN ORGANO DE LA ALCALDÍA, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 03 de junio de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 5 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se libren nuevos carteles de notificación lo cual es acordado en fecha 09 de noviembre del mismo año.

En fecha 28 de junio de 2010 quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa.

El 19 de julio de 2010 el Secretario adscrito a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada practicar a la demandada en órgano de la Alcaldía se cumplió, siendo esta la última de las actuaciones del asunto y faltando por consignar y certificar la dirigida al Síndico Procurador Municipal del Estado.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la actuación de fecha 05 de noviembre de 2009, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-