Hoy 21 de julio de 2011 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano RUBEN DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 19.640.558 y su Abogado Asistente, LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.391 y por la demandada y por la otra, INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo 111-A Sgdo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto por la abogado JOSEFA REAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 5.532.780 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.226, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”.
La apoderada judicial de la parte co-demandada INDUSERVI se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia. Por su parte el actor desiste de la demanda incoada en contra de PROCTER & GAMBLE, desistimiento en el cual conviene la co-demandada estando en la oportunidad procesal correspondiente toda vez que aun no se ha notificado de la demanda. En este sentido. Visto el desistimiento planteado, ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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