En horas de despacho del día de hoy 21 de Julio 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana DIOSIMAR HECDIRA LISCANO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.877, en su carácter de asistida por el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, I.P.S.A. Nº 127.519 y por la otra parte se encuentra presente el ciudad LUIS MIGUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.301, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil MAYOR FERRETERO 56 C.A., la cual fue debidamente constituido en fecha 01 de Septiembre del 1995, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto bajo el Registro Nº 16, Tomo Nº 107-A, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
|