Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 15 de octubre de 2008 por el ciudadano JOSE VICENTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 3.785.222 asistido por SANDY SUAREZ, IPSA 119.428, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CUMBRES DE VENEZUELA, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 20 de octubre de 2008, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 16/06/2009, la secretaria adscrita a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada practicar a la demandada no pudo ser cumplida, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto (F. 11 al 15).
El 19/07/2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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