Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.391 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CARUCI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.407.670, en fecha 13 de julio de 2011.
En fecha 15 de julio de 2011 se le da entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 2º. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “Indicar la persona en la cual recaerá la notificación de la demanda”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 21/07/2011, la apoderada judicial comparece y presenta diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, sino que solo se limitó a ratificar el contenido del escrito libelar e indicar que “Por todo lo antes expuesto acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a las firmas mercantiles: ESTACION DE SERVICIOS MOYETONES C.A en su condición de patrono y OPERADORA BACO, C.A e INVERSIONES J.G.B. C,A…”, sin indicar la persona en la cual habría de recaer la notificación de las demandadas tal y cual se requirió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.-
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