En el día de hoy, 28 de julio de 2011, anunciado como fue la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante compareció el apoderado judicial abogado ANDRES ELINAR JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.383, y por la parte demandada la sociedad mercantil FARMATODO C.A. (anteriormente denominada Inversiones Drolara), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de marzo de 1.960, bajo el Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio 1, cuya denominación social fuera cambiada a la presente según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 1991, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 22 de agosto de 1.991, bajo el Nº 24, tomo 12-A, cuyos estatutos sociales fueran modificados en forma integral en Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de julio de 1996, cuya acta fuera inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de noviembre de 1996, bajo el Nº 10, tomo 232-A, y cuyo domicilio social fuera cambiado a la ciudad de Caracas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 1997, según se desprende de acta inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1998, bajo el Nº 29, tomo 38-A Cuarto, representada en este acto por su apoderado, abogado Francesco Ricardo Civiletto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.142, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-