En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del Año 2.011, siendo las 11:00 Am comparece por ante este despacho el ciudadano OMAR DARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.934.773 debidamente asistido en este acto por BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.135. Igualmente comparece la abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original

La apoderado judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-