REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ADRIANA MARIA VASQUEZ
ABOGADOS: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.436
Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.334, debidamente asistida por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.198.448 y V-6.873.628, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 35.336 y 37.063, en su orden, mediante el cual expuso al Tribunal lo siguiente:
“...Que desde el año 2.003, hasta el momento de su muerte estableció de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil Venezolano una unión de hecho estable con el ciudadano GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.797.935, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2.011. Alegó que, una vez ocurrido el fallecimiento de su concubino comenzó a tener problemas económicos, en virtud de que, para poder acceder a los bienes de la comunidad conyugal con el carácter de titular, se le ha exigido la declaratoria por parte de un tribunal de la República de la existencia de la mencionada relación concubinaria y la existencia por vía de consecuencia de la comunidad concubinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una de sus cuñadas ha entorpecido sus legítimos derechos, por cuanto la amenaza constantemente con que va a quitarle los bienes de la comunidad conyugal, inclusive, apareciéndose de manera sorpresiva en la residencia conyugal, para llevarse los muebles y cualquier otra cosa que se le ocurra. Dice que, no se procrearon hijos durante la Unión Concubinaria…….. En su petitorio solicitó al Juez que declare la existencia de la Unión Estable o Concubinato que mantuvo con el ciudadano GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificado, que existió desde el año 2003, hasta el día 21 de febrero de 2.011, fecha de fallecimiento del referido ciudadano.. (Sub. Tribunal).
El accionante presenta su escrito identificándolo como ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Estable o Concubinaria entre su persona y la del difunto ciudadano GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, según lo alegado por ella; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos, en virtud de que, se observa que la interesada no demanda a persona alguna; en consecuencia, tal requerimiento debe ser presentado como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que le reconozcan su estado; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por cuanto tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 340..- El libelo de la demanda deberá expresar:
...2° el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene ....”
En consecuencia, la presente acción se estima contrariando la Ley, por cuanto no cumple con el requisito de ADMISIBILIDAD del referido ordinal previsto en la ley adjetiva; razón por la cual se concluye que, la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA en los términos expuestos es INADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana ADRIANA MARIA VASQUEZ, anteriormente identificada y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 14 días del mes de julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.436
Labr.-
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