REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE VICTOR DE ALMEIDA PEÑA


ABOGADO: LEONARDO DIAZ PÉREZ


MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)


EXPEDIENTE: 255


En fecha 11 de junio de 2.002, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, la actuación contentiva de la solicitud de ENTREGA DE MATERIAL presentada por el abogado LEONARDO DIAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.730.321, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.999, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE VICTOR DE ALMEIDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.900.526 y de este domicilio.
Por auto de fecha 19 de junio de 2.002 el Tribunal le dio entrada bajo el No. 255. Asimismo admitió la presente solicitud, ordenando comisionar a través de Oficio y despacho de Comisión al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 16 de julio de 2002, suscrita por el abogado LEONARDO DIAZ P, antes identificado, donde solicita al Tribunal se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practique la notificación al ciudadano SIMON MARIO MARDINI MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.315.084.
En fecha 16 de febrero del 2004, bajo el Oficio N° 04-77, el Tribunal recibe la comisión, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal por auto interlocutorio de fecha 02 de julio del 2008, la Juez Titular para esta fecha Abogada ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se libraron boletas de notificación a la parte solicitante a los fines de continuar con la misma, sin constar en autos, algún otro impulso procesal.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo precipitado se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia, lo que permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una solicitud de ENTREGA DE MATERIAL se recibió la comisión en fecha 16 de febrero del 2004, y hasta el día de hoy 19 de julio del 2011, ha transcurrido siete (07) años, cinco (05) meses y tres (03) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, formulada por el abogado LEONARDO DIAZ PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE VICTOR DE ALMEIDA PEÑA, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Expediente Nro. 255
HB /angel’s.