REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOHELEN MILAGROS ZURITA SERRADA
ABOGADA: CELIA J. PACHECO
DEMANDADO: WILSON MARTÍNEZ BALLESTER
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.138
El presente procedimiento se inició el 10 de mayo de 2.010, por demanda intentada por la ciudadana JOHELEN MILAGROS ZURITA SERRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.315.239, domiciliada en el Municipio de Guacara del Estado Carabobo, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados HUGO BELTRÁN SÁNCHEZ y CELIA J. PACHECO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 11.100 Y 27.201 respectivamente, contra el ciudadano WILSON MARTÍNEZ BALLESTER, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte N° 451669538, por DIVORCIO.
Por diligencia de fecha 25 de abril del año 2.010, suscrita por la Abogado CELIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.201, DESISTE del procedimiento por DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderada Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana JOHELEN MILAGROS ZURITA SERRADA, a través de su Apoderada Judicial Abogada CELIA J. PACHECO, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución del original que riela a los folios 3, 4 y 5, el cual se encuentra anexo al expediente marcado “A”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 18 días del mes de julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 56.138
Marisabel
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