REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 56.111.

DEMANDANTE: S. C. “S. T. DESARROLLOS INDUSTRIALES, C. A.”

DEMANDADO: S. C. “PFM EQUIPOS CONTRA INCENDIOS, C. A.”

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en fecha 07 de abril del año 2.010, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.939, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “S. T. DESARROLLOS INDUSTRIALES, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 55, Tomo 14-A, en fecha 26 de marzo de 2007; y, cuya ultima reforma fue inscrita por ante dicho Registro Mercantil en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº 58, tomo 17-A; contra la Sociedad de Comercio P. F. M. EQUIPOS CONTRA INCENDIOS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1981, bajo el Nº 08, Tomo 34-A-PRO; con, posteriores reformas en su Acta Constitutiva en el mismo registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 157-A-PRO; y luego, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 1985, bajo el Nº 16, Tomo 209-C,; y, en fecha 30 de noviembre de 1989, bajo el Nº 77, Tomo 08-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos PEDRO FABIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-10.520.760, y/o EDGAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad no señalado en el libelo.
Por diligencia presentada en fecha 11 de Julio de 2.011, presentada por el Abogado GERMAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.841.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.384, en representación de la Sociedad de Comercio S. T. DESARROLLOS INDUSTRIALES, C. A, por una parte y por la otra el Abogado JOSÉ GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.773, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio P. F. M. EQUIPOS CONTRA INCENDIOS, C. A.; mediante la cual, efectúan un acuerdo TRANSACCIONAL y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 56.111.
HBF/ymrb.