REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GUTIERREZ ARIAS ERNESTO JOSE Y
CABRERA DE GALIANO MARIA LIZBELLA
ABOGADO: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.794
I-
En escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2.009, por los ciudadanos GUTIERREZ ARIAS ERNESTO JOSE y CABRERA DE GALIANO MARIA LIZBELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.049.870 y V-6.438.492 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.061, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que en fecha 24 de agosto de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación los cuales son mencionados en el escrito presentado en fecha 30 de marzo del 2009. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 13 de abril de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.794, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 01 de junio de 2.010, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por los ciudadanos GUTIERREZ ARIAS ERNESTO JOSE y CABRERA DE GALIANO MARIA LIZBELLA, asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, asimismo solicitaron a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la presente causa. En auto de fecha 07 de junio de 2011, el Tribunal emite auto donde manifiesta el abocamiento a la presente causa de la ciudadana Jueza temporal de este Juzgado.
En fecha 30 de junio del 2011, por diligencia suscrita por el ciudadano ERNESTO JOSE GUTIERREZ ARIAS, asistido de abogado, donde solicita abocamiento en la presente causa. Asimismo, en la misma fecha, confiere poder especial a los abogados SERVILIA PEREZ BRICEÑO y MARIA ALZURRETT CARREÑO.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUTIERREZ ARIAS ERNESTO JOSE y CABRERA DE GALIANO MARIA LIZBELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.049.870 y V-6.438.492 respectivamente, asistidos por los abogados SERVILIA PEREZ BRICEÑO y MARIA ALZURRETT CARREÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 16922 y 89.170 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 24 de agosto del 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 221, Tomo I, Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y con respecto a los bienes liquídense, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.794.
HB/ angel’s.