REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
AUDIENCIA AMPARO CONSTITUCIONAL

PRESUNTO AGRAVIADO: FREDDY LERMIT LOPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.481 y con domicilio en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: ZORLI ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.760 y de este domicilio.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ENTIDAD MERCANTIL, ESTACIONAMIENTO SAN DIEGO, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nro.54.026

En horas de despacho del día de hoy once (11) de julio de 2.011, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FREDDY LERMIT LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.481 y de este domicilio, contra la Entidad Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN DIEGO, C.A. en ocasión del Amparo Constitucional incoado por la presunta violación de los artículos 87, 89 139 y 140, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dio inicio al acto previo su anuncio a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil del mismo, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes al llamado, ni la parte presuntamente agraviada, ni la parte presuntamente agraviante. Seguidamente este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante, este juzgador llega a la convicción que los supuestos hechos se ajustan a las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia debe ser declarada DESISTIDA la acción condenando al pago de la multa de dos bolívares (Bs. F. 2, 00). No hay condenatoria en costas por cuanto la audiencia no fue realizada en virtud de la incomparecencia de la parte accionante. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Expediente Nro. 54.026
aa.-