REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de julio de 2011
201º y 152º

DEMANDANTE: YRENA JOSEFINA COLINA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.575.185, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.030, de este domicilio.
DEMANDADA: OLGA JOSEFINA SEQUERA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.873.195, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
EXPEDIENTE No. 54.127

Mediante escrito presentado por la ciudadana YRENE JOSEFINA COLINA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.575.185, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.030, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA SEQUERA OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.873.195, correspondiéndole a este Despacho conocer del mismo previa su distribución de fecha 12 de abril de 2011, dándosele entrada en fecha 13 del mismo mes y año bajo el Nro. 54.127.-
Revisadas como han sido dichas actuaciones, este Tribunal observa:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.
Resolviéndose en la resolución lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
a. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda es estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) equivalente a Mil Seiscientas UNIDADAES TRIBUTARIAS (1600 U.T.), debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipio en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que este juzgador se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto declara su INCOMPETENCIA por la cuantía para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese a la parte actora.
Remítase el presente expediente junto con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria,

Exp. No. 54.127
PP/cc