REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio del 2011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE: N° 54.186
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MARITZA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.107.802 y con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARLIM Z. BETANCOURFT, Inpreabogado N° 133.774.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.102.984.-
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INADMISIBLE
I

ANTECEDENTES

Previa distribución, en fecha 07 de julio del 2011, se le da entrada a la demanda por DIVORCIO intentada por la ciudadana RODRIGUEZ MARITZA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.107.802 y con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.102.984.-

Siendo el caso, que al momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, se evidencia del libelo que la parte actora no señala el domicilio procesal de la parte demandada, a efectos de la citación, por lo que resulta necesario realizar un análisis de la situación a los fines de considerar su admisión.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse este Juzgador considera necesario traer a colación las siguientes normas:

Al respecto establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresa:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Negrillas del Tribunal)

Así mismo establece el artículo 341° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…"


Examinado el presente caso, se observa al libelo de la demanda que la ciudadana RODRIGUEZ MARITZA INMACULADA, alega que no sabe en que parte del país vive actualmente el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ NOGUERA, con ello claramente se evidencia que la parte actora no indica el domicilio del demandado, situación que impide el cumplimiento de la citación del mismo, la cual resulta poco creíble en razón de que dado el vinculo matrimonial que existió entre ambos cónyuges deber conocer la dirección de otro familiares donde podría estar el demandado como por ejemplo la dirección de su madre.-
Ahora bien, la falta de señalamiento del lugar del domicilio del demandado donde deber realizarse la citación personal, produce una indeterminación que atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual produce a criterio de este Juzgador que la pretensión del actor en estos términos sea inadmisible por ser contraria a derechos.-

En consecuencia, y por cuanto la parte actora no dio cumplimiento al artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, como lo es el señalamiento en el libelo del domicilio del demandado a los efectos de la interposición de la demanda, siendo esto requisito indispensable para dar cumplimiento a la citación conforme al artículo 218 de la citada Ley, este Juzgador a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y por la falta de un requisito que impide la admisión de la presente demanda, le resulta forzoso declarar inadmisible la misma, en razón y fundamento de lo ya expuesto. Así se decide.-
III

DISPOSITIVA

En merito de lo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
En razón que la presente decisión está siendo dictada fuera de los tres días que tiene el Tribunal para proveer de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del accionante.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, Valencia, 25 de julio de 2011. Años: 201º y 152º. PP/SG.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria,