REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto el tribunal observa que en la presente causa se acordó notificar mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y no se dejó transcurrir el lapso previsto en el referido artículo, se repone la presente causa al estado en que comience a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho que establece el citado artículo 233, y una vez finalizado dicho lapso comenzarán a computarse los ocho (08) días de despacho previstos en el artículo 607 eiusdem, respecto a la incidencia que se ordenó abrir por auto de fecha 30/05/2011. A tal efecto, se dejan sin efecto los autos de fecha 14 y 19 de julio de 2011. Dichos lapsos comenzarán a computarse el día de despacho siguiente al presente.
La Juez Provisorio,


Abog. Omaira Escalona. La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez.