EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Julio de 2.011
200º y 152º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 09-03-2.011, se ordeno la reposición de la causa, para un Primer Acto Conciliatorio, y se ordeno la notificación de las partes.
Que en fecha 19-05-2.011, el Alguacil de este Tribunal José German González, consigno boleta haciendo constar que la firma que aparece al pie corresponde a la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ.
Que en fecha 25-05-2.011, por un error tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio en la presente causa, y es evidente que no consta a los autos la notificación de la Parte demandante y de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, y en aplicación estricta del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece lo siguiente:
“….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”

Por tales motivos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE NOTIFIQUE A LAS PARTES Y A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, tal y como lo ordena el auto de fecha 09-03-2.011. Declarándose nulo el acto de fecha 25-05-2.011. Y ASI SE DECIDE. Librese boletas.
Asimismo, se le hace de su conocimiento, que la parte interesada es quien debe impulsar el proceso e instar al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las Notificaciones respectiva.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario



ICCU/hilmar.
Exp. 24.053.