REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652, en su carácter de Presidente del CONSORCIO TAGA, ente Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1-C, carácter de que consta del Acta de Asamblea Nº 1 Registrada en fecha 25 de Septiembre de 2006, la cual quedo anotada bajo el Nº 43, Tomo90-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. EDUARDO BERNAL ACUÑA, YULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA y PIERRE CAMINERO PARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.585, 99.756 y 61.400, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: La Sociedades Mercantiles INVERSIONES TORVAR, C.A y CONSORCIO 5TA-TORVAR, C.A.,en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-11.357.302, respectivamente y a la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. en la persona de sus Directores Principales ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y RUBEN HORACIO PÉREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-7.107.703, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ALFREDO MANINAT MADURO y EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.925 y 55.820, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 24.301
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respectote la oposición a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 8 y 14 de Junio de 2011.
Así pues se constata que en fecha 02 de Junio de 2011, TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652, en su carácter de Presidente del CONSORCIO TAGA, ente Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1-C, carácter de que consta del Acta de Asamblea Nº 1 Registrada en fecha 25 de Septiembre de 2006, la cual quedo anotada bajo el Nº 43, Tomo90-A, asistido por los abogados PIERRE CAMINERO PARES, MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ y ZOE LASCARIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.400, 45.787 y 30.958, respectivamente contra La Sociedades Mercantiles INVERSIONES TORVAR, C.A y CONSORCIO 5TA-TORVAR, C.A., en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-11.357.302, respectivamente y a la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. en la persona de sus Directores Principales ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y RUBEN HORACIO PÉREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-7.107.703, respectivamente, interponen demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el escrito libelar el acciónate solicitan medida de prohibición de enajenar y grabar, la cual fundamento en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (1) lote de terreno con un área aproximada de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (32.147,29 Mts2) distinguido como Lote 2 de la Etapa I del Proyecto Urbanístico y Habitacional denominado LA ALDEA, situado en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y que a su vez forma parte de el lote de terreno de mayor extensión con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (308.485,00 Mts2), Código Catastral Nro. 08-07-01-02-00-19 y Número de Inscripción 1355-97, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se describen a continuación: NORTE: En una línea quebrada que partiendo del Punto P93 de Coordenadas (618957,51-1125244,69), pasa por los puntos P99 de Coordenadas (619092,64-1125216,82) con una distancia entre ellos de ciento treinta y siete metros con noventa y siete centímetros (137,97 Mts), P100 de Coordenadas (619086,51-1125186,71) con una distancia entre ellos de treinta metros con seis centímetros (30,06 Mts), P101 de Coordenadas (619111,17-1125181,57) con una distancia entre ellos de veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19 Mts), P102 de Coordenadas (619097,92-1125117,97) con una distancia entre ellos de sesenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (64,97 Mts), P120 de Coordenadas (619142,44-1125108,81) con una distancia entre ellos de cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (45,46 Mts), P121 de Coordenadas (619166,55-1125112,21) con una distancia entre ellos de veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 Mts), P79 de Coordenadas (619246,31-1125160,37) con una distancia entre ellos de noventa metros con veintiún centímetros (90,21 Mts) hasta llegar al Punto P78 de Coordenadas (619316,90-1125197,19) con una distancia entre ellos de setenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (79,61 Mts), con los parques vecinales números 2 y 3, y en parte con el área comercial; SUR: En una línea quebrada que partiendo del Punto P84 de Coordenadas (619098,98-1124972,11), pasa por los Puntos P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ochenta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (89,88 Mts), P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) y P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de ciento ochenta y cuatro metros con cuatro centímetros (184,04 Mts), en parte con el Lote 1 de su misma Etapa y en parte con la Etapa 2; ESTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al punto P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) con el Lote número 1 de su misma Etapa y OESTE: En una línea quebrada que partiendo del Punto P75 de Coordenadas (618928,12-1125144,80), pasa por los Puntos P76 de Coordenadas (618975,78-1125134,90) con una distancia entre ellos de cuarenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (48,67 Mts), P97 de Coordenadas con una distancia entre ellos de ochenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (84,44 Mts), P98 de Coordenadas (619079,02-1125069,92) con una distancia entre ellos de treinta y seis metros con tres centímetros (36,03 Mts), P24 de Coordenadas (619058,24-11255059,90) con una distancia entre ellos de trece metros con veintiocho centímetros (13,28 Mts), P23 de Coordenadas (619069,56-1125041,25) con una distancia entre ellos de veintiún metros con ochenta y dos centímetros (21,82 Mts) hasta llegar al Punto P84 de Coordenadas (619098,98-1124972,11) con una distancia entre ellos de setenta y cinco metros con once centímetros (75,11 Mts), en parte con el Lote 9, Lote 10 y en parte con el Rio Los Guayitos. Dicho lote de terreno le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. SEGUNDO: Un (1) Lote de terreno distinguido como Lote 1, con un área aproximada de Veintiocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (28.158,15 Mts2), así como las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte de la ETAPA I, que a su vez conjuntamente con las Etapas II y III y otras Áreas de Servicios conforman un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (244.154,57 Mts2) de la parcela de mayor extensión denominada LA ALDEA, con Cedula Catastral Nro. DC-1355-97, ubicada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo según documento de Sectorización protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198, siendo los linderos y medidas particulares del LOTE 1 los siguientes: NORTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al Punto P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de ciento ochenta y cuatro metros con cuatro centímetros (184,04 Mts) con el Lote 2 de su misma Etapa; SUR: En una línea quebrada que parte del Punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por los Puntos P87 de Coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (47,82 Mts), P86 de Coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de treinta y ocho metros (38,00 mts) hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619299,91-1124871,94) con una distancia entre ellos de cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (42,59 Mts), con la Etapa 2; ESTE: En una línea quebrada que parte del Punto P85, pasa por los Puntos P8 de Coordenadas (619292,73-1124939,00) con una distancia entre ellos de sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (67,44 Mts), P7 de Coordenadas (619297,49-1124956,06) con una distancia entre ellos de dicisiete metros con setenta y dos centímetros (17,72 Mts), P10 de Coordenadas (619312,58-1124951,53) con una distancia entre ellos de catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 Mts), P111 de coordenadas (619300,45-1125031,85) con una distancia entre ellos de ochenta y un metros con veintitrés centímetros (81,23 Mts), P112 de Coordenadas (619301,67-1125032,07) con una distancia entre ellos de un metro con veinticinco centímetros (1,25 Mts), P113 de Coordenadas (619286,72-11251116,43) con una distancia entre ellos de ochenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros (85,68 Mts), P114 de Coordenadas (619223,60-1125105,94) con una distancia entre ellos de sesenta y cuatro metros con diez centímetros (64,10 Mts), P115 de Coordenadas (619221,69-1125115,99) con una distancia entre ellos de diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 Mts), P109 de Coordenadas (619335,73-1125175,47) con una distancia entre ellos de ciento veintiocho metros con sesenta y dos (128,62 Mts), P3 de Coordenadas (619336,47-1125188,13) con una distancia entre ellos de seis metros con veintinueve centímetros (6,29 Mts), P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 Mts), en parte con el parque vecinal 1 y en parte con la urbanización Los Cerritos; y OESTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19), pasando por el Punto P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) hasta llegar al Punto P88 de Coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de noventa y cinco metros con setenta y un centímetros (95,71 Mt6s), en parte con el Lote 2 de su misma Etapa y en parte con la Etapa 2. Dicho lote de terreno le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. TERCERO: Un (1) terreno ubicado en la Etapa II, Lote 3 del Proyecto Urbanístico y Habitacional denominado “La Aldea”, situado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con un área aproximada de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (26.049,10 Mts2), siendo el Código Catastral del terreno de mayor extensión DC-1355-97, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del Punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por el Punto P87 de Coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (47,82 Mts), P86 de Coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de treinta y ocho metros (38,00 Mts), hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (42,59 Mts), con la Etapa 1; SUR: En una línea quebrada que parte del Punto P12 de Coordenadas (619376,10-1124607,31), P13 de Coordenadas (619335,73-1124617,50) con una distancia entre ellos de cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,63 Mts), P14 de coordenadas (619322,94-1124623,54) con una distancia entre ellos de catorce metros con catorce centímetros (14,14 Mts), P15 de coordenadas (619309,90-1124632,48) con una distancia entre ellos de quince metros con ochenta y un centímetros (15,81 Mts), P16 de Coordenadas (619275,86-1124646,09) con una distancia entre ellos de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (36,66 Mts), hasta llegar al Punto P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) con una distancia entre ellos de veintiocho metros con sesenta y tres centímetros (28,63 Mts), con el Rio Los Guayitos; ESTE: En una línea quebrada que parte del Punto P12 de Coordenadas (619376,10-1124607,31), pasando por los Puntos P11 de Coordenadas (619334,43-1124717,97) con una distancia entre ellos de ciento dieciocho metros con veinticuatro centímetros (118,24 Mts), P10 de Coordenadas (619323,13-1124809,18) con una distancia entre ellos de noventa y un metros con noventa y dos centímetros (91,92 Mts), P9 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de veinticinco metros con treinta y ocho centímetros (25,38 Mts), hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de cuarenta y cuatro metros con ochenta y un centímetros (44,81 Mts), con la Urbanización Los Cerritos; y OESTE: En una línea recta entre los puntos P89 de Coordenadas (619250,58-1124632,64) y P88 de Coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de doscientos cincuenta y seis metros con dos centímetros (256,02 Mts) con el Lote 4 de sus misma Etapa. Dicha parcela le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. Ofíciese a la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo
Asimismo, se evidencia que en fecha 20 de Junio de 2011, el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652, en su carácter de Presidente del CONSORCIO TAGA, asistido por la abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.487, reforma la demanda y solicita medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes, Primero: Un lote de terreno distinguido como Lote 1 con un área aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (28.158,15 M2) así como las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte de la Etapa I que a su vez conjuntamente con las Etapas II y III y otras áreas de servicio conforman un área de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros (244.154,57 Mts.2) de la parcela de mayor extensión denominada LA ALDEA con Cédula Catastral N° DC-1355-97, ubicada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, siendo los linderos y medidas particulares del Lote 1 los siguientes: NORTE: En una línea recta que parte del punto P82 de coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al punto P81 de coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de Ciento Ochenta y Cuatro Metros con Cuatro Centímetros (184,04 M.), con el Lote 2 de su misma Etapa; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) pasa por los puntos P87 de coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Centímetros (47,82 Mts.), P86 de coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts,) hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619299,91-1124871,94) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (42,59 Mts.), con la Etapa 2; ESTE: En una línea quebrada que parte del punto P85, pasa por los puntos P8 de coordenadas (619292,73-1124939,00) con una distancia entre ellos de Sesenta y Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (67,44 Mts.), P7 de coordenadas (619297,49-1124956,06) con una distancia entre ellos de Diecisiete Metros con Setenta y Dos Centímetros (17,72 Mts.), P110 de coordenadas (619312,58-1124951,53) con una distancia entre ellos de Catorce Metros con Noventa y Nueve Centímetros (14,99 Mts.), P111 de coordenadas (619300,45-1125031,85) con una distancia entre ellos de Ochenta y Un Metros con Veintitrés Centímetros (81,23 Mts.), P112 de coordenadas (619301,67-1125032,07) con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinticinco Centímetros (1,25 Mts.), P113 de coordenadas (619286,72-112511643) con una distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (85,68 Mts.), P114 de coordenadas (619223,60-1125105,94) con una distancia entre ellos de Sesenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (64,10 Mts.), P115 de coordenadas (619221,69-112511599) con una distancia entre ellos de Diez Metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 Mts.), P109 de coordenadas (619335,73-1125175,47) con una distancia entre ellos de Ciento Veintiocho Metros con Sesenta y Dos (128,62 Mts.), P3 de coordenadas (619336,47-1125188,13) con una distancia entre ellos de Seis Metros con Veintinueve Centímetros (6,29 Mts.), P81 de coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros (7,61 Mts.), en parte con el parque vecinal 1 y en parte con la Urbanización Los Cerritos y OESTE: En una línea recta que parte del punto P82 de coordenadas (619166,39-1125106,19), pasando por el punto P83 de coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de Ciento Veinte Metros con Veintiséis Centímetros (120,26 Mts.) hasta llegar al punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de Noventa y Cinco Metros con Setenta y Un Centímetros (95,71 Mts.), en parte con el Lote 2 de su misma Etapa y en parte con la Etapa II. El cual le pertenece a INVERSIONES TORVAL C.A., plenamente identificada en los autos por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2011 inscrito bajo el N° 2011.3935; asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.1636.Segundo: Un terreno ubicado en la Etapa II Lote 3 del proyecto urbanístico y habitacional denominado LA ALDEA, situado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo con un área aproximada de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (26.049,10 Mts.), siendo el Código Catastral del terreno de mayor extensión DC-1355-97, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por el punto P87 de coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Centímetros (47,82 Mts.), P86 de coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts.) hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (42,59 Mts.) con la Etapa I; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P12 de coordenadas (619376,10-1124607,31), P13 de coordenadas (619335,73-1124617,50) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Tres Centímetros (41,63 Mts.), P14 de coordenadas (619322,94-1124623,54) con una distancia entre ellos de Catorce Metros con Catorce Centímetros (14,14 Mts.), P15 de coordenadas 619309,90-1124632,48) con una distancia entre ellos de Quince Metros con Ochenta y Un Centímetros (15,81 Mts.), P16 de coordenadas (6192275,86-1124646,09) con una distancia entre ellos de Treinta y Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (36,66 Mts.) hasta llegar al punto P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) con una distancia entre ellos de Veintiocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (28,63 Mts.) con el Río Los Guayabitos; ESTE: En una línea quebrada que parte del punto P12 de coordenadas (619376,10-1124607,31), pasando por los puntos P11 de coordenadas (619334,43-11271779) con una distancia entre ellos de Ciento Dieciocho Metros con Veinticuatro Centímetros (118,24 Mts.), P10 de coordenadas (619323,13-1124809,18) con una distancia entre ellos de Noventa y Un Metros con Noventa y Dos Centímetros (91,92 Mts.), P9 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Veinticinco Metros con Treinta y Ocho Centímetros (25,38 Mts.), hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta y Un Centímetros (44,81 Mts.) con la Urbanización Los Cerritos y OESTE: En una línea recta entre los puntos P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) y P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Dos Centímetros (256,02 Mts.) con el lote 4 de su misma Etapa. El cual le pertenece a INVERSIONES TORVAL C.A., plenamente identificada en los autos por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2011 inscrito bajo el N° 2011.3925, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.1634.Tercero: Un inmueble constituido por el Lote 6 con un área aproximada de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (22.781,53 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del punto P57 coordenadas (618699,54-1125264,52) pasando por los puntos P58 coordenadas (618707,01-1125241,49) con una distancia entre ellos de Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 Mts.), P59 coordenadas (618702,45-1125240,01) con una distancia entre ellos de Cuatro Metros con Setenta y Nueve Centímetros (4,79 Mts.), P60 coordenadas (618702,91-1125238,58) con una distancia entre ellos de Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50Mts.), P61 de coordenadas (618666,77-1125226,84) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts.), P62 de coordenadas (618666,00-1125229,22) en una distancia entre ellos de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts.), P63 de coordenadas (618658,39-1125226,76) con una distancia entre ellos de Ocho Metros (8 Mts.) hasta llegar al punto P64 coordenadas (618669,30-1125193,08) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.), P65 coordenadas (618841,12-1125248,75) con una distancia entre ellos de Ciento Ochenta Metros con Sesenta y Dos Centímetros (180,62 Mts.) hasta llegar al punto P66 de coordenadas (618868,23-1125243,19) con una distancia entre ellos de Veintisiete Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (27,68 Mts.), con el Lote N° 5 de su misma Etapa; SUR: Una línea recta partiendo desde el punto P94 de coordenadas (618673,36-1125087,27) pasando por el punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,64) con una distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (85,73 Mts.) hasta llegar al punto P67 de coordenadas (618848,95-1125150,68) con una distancia entre ellos de Noventa y Nueve Metros con Ocho Centímetros (99,08 Mts.) en parte con el Lote 7 y en parte con el Lote 8; ESTE: En tres segmentos que parten del punto P66 de coordenadas (618868,23-1125243,19) al punto P67 de coordenadas (618848,95-1125150,68) en una distancia entre ellos de Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta y Un Centímetros (94,51 Mts.), del punto P63 de coordenadas (618658,39-1125226,66) al punto P64 de coordenadas (618669,30-1125193,08) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.) del punto P57 de coordenadas 618699,54-1125264,52) al punto P58 de coordenadas (618707,01-1125241,49) con una distancia entre ellos de Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 Mts.), con el Lote 5 de su misma Etapa, y OESTE: En una línea quebrada partiendo desde el punto P95 de coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los puntos P118 de coordenadas (618641,49-1125184,60) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (33,94 Mts.), P117 de coordenadas (618642,63-1125184,97) con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts.) hasta llegar al punto P94 de coordenadas (618673,36-1125087,27) con una distancia entre ellos de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 Mts.) con el Lote 7. El cual le pertenece a la codemandada CONSORCIO 5TA TORVAL por documento registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2009 bajo el N° 31, folios 1 al 7, Protocolo 1, Tomo 198, Cédula Catastral N° DC-1355-97 y documento de sectorización registrado por ante esa misma Oficina de Registro el día 02 de Diciembre de 2009 bajo el N° 19, folios 1 al 16, Protocolo 1 y Tomo 198 de los Libros de Registro. Cuarto: Un inmueble constituido por el Lote 7 que tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (25.373,46 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada partiendo desde el punto P95 coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los puntos P118 de coordenadas (618641,49-1125184,60) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (33,94 Mts.), P117 de coordenadas (618642,63-1125184,97), con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts.), P94 coordenadas (618673,36-1125087,27) con una distancia entre ellos de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 Mts.) hasta llegar al punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,14) con distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (85,73 Mts.) con la Etapa 3; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P50 de coordenadas (618518,47-1125097,66), pasando por los puntos P49 de coordenadas (618575,71-1125088,14), con una distancia entre ellos de Cincuenta y Siete Metros con Noventa Centímetros (57,90 Mts.), P48 de coordenadas (618597,95-1125069,80) con una distancia entre ellos de Veintinueve Metros con Treinta y Cinco Centímetros (29,35 Mts.), P45 de coordenadas (618612,09-11255050) con una distancia entre ellos de Veintitrés Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (23,59 Mts.), P44 de coordenadas (618626,38-1125029,18) con una distancia entre ellos de Veinticinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (25,35 Mts.), P43 de coordenadas (618637,50-1125015,20), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.), P42 de coordenadas (618650,01-1125000) con una distancia entre ellos de Diecinueve Metros con Sesenta y Tres Centímetros (19,63 Mts.), P41 de coordenadas (618663,95-1124987,46), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.), P40 de coordenadas (618674,41-1124981), con una distancia entre ellos de Once Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (11,89 Mts.), P39 de coordenadas 618691,26-1124974,27), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (18,46 Mts.), P38 de coordenadas 618682,97-1125002,92), con una distancia entre ellos de Veintinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (29,82 Mts.) P37 de coordenadas (618717,63-1125015,49) con una distancia entre ellos de Treinta y Seis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (36,86 Mts.), P36 de coordenadas (618728,15-1125019,36) en una distancia entre ellos de Once Metros con Veintidós Centímetros (11,22 Mts.), P35 de coordenadas (618734,39-1125025,32) con una distancia entre ellos de Ocho Metros con Sesenta y Un Centímetros (8,61 Mts.), P34 de coordenadas (618754,20-1125052,52) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Sesenta y Seis Centímetros (33,66 Mts.) hasta llegar al P69 de coordenadas (618776,51-1125052,82) con una distancia entre ellos de Veintidós Metros con Treinta y Un Centímetros (22,31 Mts.) con el Río Los Guayabitos; ESTE: En línea recta, partiendo del punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,14) hasta llegar al punto P69 de coordenadas (618776,51-1125052,82) con una distancia entre ellos de Setenta Metros con Setenta y Siete Centímetros (70,77 Mts.) con el Lote 8 y OESTE: En línea quebrada partiendo desde el punto P95 de coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los punto P52 de coordenadas (618604,45-1125199,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Tres Centímetros (35,83 Mts.), P51 de coordenadas (618563,43-1125162,62) con una distancia entre ellos de Cincuenta y Cinco Metros con Dieciséis Centímetros (55,16 Mts.) hasta llegar al punto P50 de coordenadas (618518,47-1125097,66) con una distancia entre ellos de Sesenta y Nueve Metros (79 Mts.), con la Carretera Los Guayos-El Cerrito. El cual le pertenece a la codemandada CONSORCIO 5TA TORVAL por documento registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2009 bajo el N° 31, folios 1 al 7, Protocolo 1, Tomo 198, Cédula Catastral N° DC-1355-97 y documento de sectorización registrado por ante esa misma Oficina de Registro el día 02 de Diciembre de 2009 bajo el N° 19, folios 1 al 16, Protocolo 1 y Tomo 198 de los Libros de Registro.
En relación a dicha solicitud este despacho se pronuncio en los siguientes términos:
DE LA MEDIDA
Este Tribunal dicto la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano, TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652, en su carácter de Presidente del CONSORCIO TAGA, en fecha 02 de Junio de 2011 y 20 de Junio de 2011, respectivamente en los términos siguientes:
“…De acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Rosa María Contreras Carreño de Gómez contra el ciudadano Carlos Nadal Yepez y otros, expediente Nº 00-075…
...es cuestión superada hace ya mucho tiempo, la objeción respecto a que el juez que dicta la medida preventiva por considerar existente el fumus boni iuris, se pronuncia sobre el fondo del pleito. De la misma manera, lo es en cuanto a que al decidirse la oposición que se hubiera planteado, se incurre per se en este tipo de pronunciamiento…
…Admitir tal argumentación sería tanto como eliminar la posibilidad de que pueda dictarse alguna medida preventiva, ya que las mismas podrán ser decretadas sólo cuando el juez considere que existe presunción grave del derecho que se reclama, para lo cual, obviamente, tiene que analizar y apreciar de alguna manera, los fundamentos y recaudos en que se apoya la acción…
…El régimen de las medidas preventivas implica por esencia o definición, que el acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo, sino sólo un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito…
…Por consiguiente, ni el juez que ha decretado una medida preventiva, ni el que conozca en apelación de la ratificación o suspensión de la misma, pueden abstenerse de dictar decisión correspondiente a la incidencia del caso, bajo el argumento de que al hacerlo estarían pronunciándose sobre el fondo del asunto; porque de ese modo, como ha sucedido en el presente caso, se omite la decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a lo deducido y, a que obliga la norma del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta entonces infringido, en consecuencia con la infracción del artículo 12 ejusdem, al no atenerse con ello a lo alegado y probado en autos. Así se declara.” (Subrayado del Tribunal)…
…Asimismo, en sentencia de la misma Sala de fecha 27 de julio de 2.004, se ha establecido:..
…“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bomis iuris); y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)…
…Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil...” (Sentencia de 27/07/04. Sent. N° RC-00733)…
…De la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, queda reflejado en los instrumentos que acompañó a la demanda, los cuales se puede presumir que existe una relación en torno al inmueble objeto de la controversia…
…El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final…
…Una de las circunstancias que puede contribuir a esta situación de peligro, es la concurrencia en la persona del deudor de ciertos indicios que puedan hacer presumir su sustracción a la ejecución de la sentencia. En tal sentido, es menester que el demandante esgrima en su petición un motivo racional para creer que el deudor ocultará o malbaratará sus bienes en perjuicio de su acreencia, o cualquier elemento del que se desprenda alguna duda sobre el referido peligro, es decir, de que el fallo definitivo va a resultar ineficaz. Luego, es carga del solicitante centrarse en explicar cómo afectan dichos riesgos a la cosa litigiosa, dadas las circunstancias del caso, por lo tanto éste queda establecido por el temor objetivo del solicitante de que sea burlada la sentencia, en este sentido, alega la parte actora: “…a pesar del cumplimiento de mi representada al transferir la propiedad de terreno según documento de fecha 4 de Noviembre del 2009, por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, el cual quedó registrado bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 178, y existiendo el grave temor que las demandadas ofrezcan en venta los bienes ofrecidos en dicho convenio, garanticen o vendan el inmueble dado en venta a terceras personas durante el proceso, como ya lo han hecho anteriormente, los cuales está enajenando y gravando, demostrando ante terceros la propiedad de la totalidad del terreno, desconociendo la propiedad que sobre el lote comercial tiene mi representada y la falta de pago de la propiedades estipulada en el documento de venta, sometiendo a riesgo nuestra propiedad y el pago , así como a las instituciones públicas y privadas engañadas en su buena fe, causándole a mi representada lesiones graves y daños de difícil reparación…”, observa este Tribunal que la parte demandante, consignó copias certificadas de los documentos con los cuales fundamenta su demanda. Todo lo anterior da como resultado la posibilidad, el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse en la presente causa, por lo que a juicio de este Tribunal, dicho requisito queda cubierto con estas circunstancias…
…En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora procedente las medidas cautelares solicitadas. Así se decide…
...Todo lo precedentemente expuesto esta basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis, pues solo crea una presunción de verosimilitud y que no implica juzgamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente caso. DECISIÓN…Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (1) lote de terreno con un área aproximada de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (32.147,29 Mts2) distinguido como Lote 2 de la Etapa I del Proyecto Urbanístico y Habitacional denominado LA ALDEA, situado en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y que a su vez forma parte de el lote de terreno de mayor extensión con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (308.485,00 Mts2), Código Catastral Nro. 08-07-01-02-00-19 y Número de Inscripción 1355-97, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se describen a continuación: NORTE: En una línea quebrada que partiendo del Punto P93 de Coordenadas (618957,51-1125244,69), pasa por los puntos P99 de Coordenadas (619092,64-1125216,82) con una distancia entre ellos de ciento treinta y siete metros con noventa y siete centímetros (137,97 Mts), P100 de Coordenadas (619086,51-1125186,71) con una distancia entre ellos de treinta metros con seis centímetros (30,06 Mts), P101 de Coordenadas (619111,17-1125181,57) con una distancia entre ellos de veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19 Mts), P102 de Coordenadas (619097,92-1125117,97) con una distancia entre ellos de sesenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (64,97 Mts), P120 de Coordenadas (619142,44-1125108,81) con una distancia entre ellos de cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (45,46 Mts), P121 de Coordenadas (619166,55-1125112,21) con una distancia entre ellos de veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 Mts), P79 de Coordenadas (619246,31-1125160,37) con una distancia entre ellos de noventa metros con veintiún centímetros (90,21 Mts) hasta llegar al Punto P78 de Coordenadas (619316,90-1125197,19) con una distancia entre ellos de setenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (79,61 Mts), con los parques vecinales números 2 y 3, y en parte con el área comercial; SUR: En una línea quebrada que partiendo del Punto P84 de Coordenadas (619098,98-1124972,11), pasa por los Puntos P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ochenta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (89,88 Mts), P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) y P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de ciento ochenta y cuatro metros con cuatro centímetros (184,04 Mts), en parte con el Lote 1 de su misma Etapa y en parte con la Etapa 2; ESTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al punto P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) con el Lote número 1 de su misma Etapa y OESTE: En una línea quebrada que partiendo del Punto P75 de Coordenadas (618928,12-1125144,80), pasa por los Puntos P76 de Coordenadas (618975,78-1125134,90) con una distancia entre ellos de cuarenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (48,67 Mts), P97 de Coordenadas con una distancia entre ellos de ochenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (84,44 Mts), P98 de Coordenadas (619079,02-1125069,92) con una distancia entre ellos de treinta y seis metros con tres centímetros (36,03 Mts), P24 de Coordenadas (619058,24-11255059,90) con una distancia entre ellos de trece metros con veintiocho centímetros (13,28 Mts), P23 de Coordenadas (619069,56-1125041,25) con una distancia entre ellos de veintiún metros con ochenta y dos centímetros (21,82 Mts) hasta llegar al Punto P84 de Coordenadas (619098,98-1124972,11) con una distancia entre ellos de setenta y cinco metros con once centímetros (75,11 Mts), en parte con el Lote 9, Lote 10 y en parte con el Rio Los Guayitos. Dicho lote de terreno le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. SEGUNDO: Un (1) Lote de terreno distinguido como Lote 1, con un área aproximada de Veintiocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (28.158,15 Mts2), así como las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte de la ETAPA I, que a su vez conjuntamente con las Etapas II y III y otras Áreas de Servicios conforman un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (244.154,57 Mts2) de la parcela de mayor extensión denominada LA ALDEA, con Cedula Catastral Nro. DC-1355-97, ubicada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo según documento de Sectorización protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198, siendo los linderos y medidas particulares del LOTE 1 los siguientes: NORTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al Punto P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de ciento ochenta y cuatro metros con cuatro centímetros (184,04 Mts) con el Lote 2 de su misma Etapa; SUR: En una línea quebrada que parte del Punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por los Puntos P87 de Coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (47,82 Mts), P86 de Coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de treinta y ocho metros (38,00 mts) hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619299,91-1124871,94) con una distancia entre ellos de cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (42,59 Mts), con la Etapa 2; ESTE: En una línea quebrada que parte del Punto P85, pasa por los Puntos P8 de Coordenadas (619292,73-1124939,00) con una distancia entre ellos de sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (67,44 Mts), P7 de Coordenadas (619297,49-1124956,06) con una distancia entre ellos de dicisiete metros con setenta y dos centímetros (17,72 Mts), P10 de Coordenadas (619312,58-1124951,53) con una distancia entre ellos de catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 Mts), P111 de coordenadas (619300,45-1125031,85) con una distancia entre ellos de ochenta y un metros con veintitrés centímetros (81,23 Mts), P112 de Coordenadas (619301,67-1125032,07) con una distancia entre ellos de un metro con veinticinco centímetros (1,25 Mts), P113 de Coordenadas (619286,72-11251116,43) con una distancia entre ellos de ochenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros (85,68 Mts), P114 de Coordenadas (619223,60-1125105,94) con una distancia entre ellos de sesenta y cuatro metros con diez centímetros (64,10 Mts), P115 de Coordenadas (619221,69-1125115,99) con una distancia entre ellos de diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 Mts), P109 de Coordenadas (619335,73-1125175,47) con una distancia entre ellos de ciento veintiocho metros con sesenta y dos (128,62 Mts), P3 de Coordenadas (619336,47-1125188,13) con una distancia entre ellos de seis metros con veintinueve centímetros (6,29 Mts), P81 de Coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de siete metros con sesenta y un centímetros (7,61 Mts), en parte con el parque vecinal 1 y en parte con la urbanización Los Cerritos; y OESTE: En una línea recta que parte del Punto P82 de Coordenadas (619166,39-1125106,19), pasando por el Punto P83 de Coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de ciento veinte metros con veintiséis centímetros (120,26 Mts) hasta llegar al Punto P88 de Coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de noventa y cinco metros con setenta y un centímetros (95,71 Mt6s), en parte con el Lote 2 de su misma Etapa y en parte con la Etapa 2. Dicho lote de terreno le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. TERCERO: Un (1) terreno ubicado en la Etapa II, Lote 3 del Proyecto Urbanístico y Habitacional denominado “La Aldea”, situado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con un área aproximada de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (26.049,10 Mts2), siendo el Código Catastral del terreno de mayor extensión DC-1355-97, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del Punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por el Punto P87 de Coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (47,82 Mts), P86 de Coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de treinta y ocho metros (38,00 Mts), hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (42,59 Mts), con la Etapa 1; SUR: En una línea quebrada que parte del Punto P12 de Coordenadas (619376,10-1124607,31), P13 de Coordenadas (619335,73-1124617,50) con una distancia entre ellos de cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,63 Mts), P14 de coordenadas (619322,94-1124623,54) con una distancia entre ellos de catorce metros con catorce centímetros (14,14 Mts), P15 de coordenadas (619309,90-1124632,48) con una distancia entre ellos de quince metros con ochenta y un centímetros (15,81 Mts), P16 de Coordenadas (619275,86-1124646,09) con una distancia entre ellos de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (36,66 Mts), hasta llegar al Punto P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) con una distancia entre ellos de veintiocho metros con sesenta y tres centímetros (28,63 Mts), con el Rio Los Guayitos; ESTE: En una línea quebrada que parte del Punto P12 de Coordenadas (619376,10-1124607,31), pasando por los Puntos P11 de Coordenadas (619334,43-1124717,97) con una distancia entre ellos de ciento dieciocho metros con veinticuatro centímetros (118,24 Mts), P10 de Coordenadas (619323,13-1124809,18) con una distancia entre ellos de noventa y un metros con noventa y dos centímetros (91,92 Mts), P9 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de veinticinco metros con treinta y ocho centímetros (25,38 Mts), hasta llegar al Punto P85 de Coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de cuarenta y cuatro metros con ochenta y un centímetros (44,81 Mts), con la Urbanización Los Cerritos; y OESTE: En una línea recta entre los puntos P89 de Coordenadas (619250,58-1124632,64) y P88 de Coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de doscientos cincuenta y seis metros con dos centímetros (256,02 Mts) con el Lote 4 de sus misma Etapa. Dicha parcela le pertenece al CONSORCIO 5TA TORVAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 31, Folios 1 al 7, Protocolo 1, tomo 178 y por documento de Sectorización protocolizado por ante dicho Registro de fecha 08 de Diciembre del 2009, bajo el Nro. 19, Folios 1 al 16, Protocolo 1, Tomo 198. Ofíciese a la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. Así se decide…”
Y en la medida de fecha 20 de Junio de 2011, este despacho se pronuncio en los siguientes términos:
“…Ha sido criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas preventivas que decreten los Tribunales de la República en ejercicio de la jurisdicción contenciosa, están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia que habrá de recaer en el juicio respectivo…
…Ellas preparan la ejecución futura y de allí que se presenten estrechamente destinadas en su naturaleza y función a la responsabilidad procesal de una cualquiera de las partes litigantes. El fundamento teleológico de las medidas cautelares reside en el principio de que la necesidad del servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón. En tales términos, la potestad general cautelar del juez, parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva se presenta como un instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimiento completo, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses; sin embargo es indispensable para acordar alguna de las medidas cautelares que el solicitante presente pruebas aunque sea presuntiva del derecho que se reclama y de que existe riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
Observa esta Sentenciadora, que el solicitante de la medida trajo a los autos prueba, que sin emitir opinión sobre el fondo de ella se puede constatar ventas efectuadas entre los mismos demandados sobre dos (2) lotes de terrenos sobre los cuales el Tribunal con anterioridad había decretado ya una medida cautelar, la cual no pudo llevarse a cabo por las razones antes expuestas. En consecuencia, haciendo uso del poder discrecional que tienen los jueces de mérito y sin entrar a analizar en profundidad el caso planteado, sino de acuerdo al principio de verosimilitud; considera esta Juzgadora que con las pruebas aportadas en los autos se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: Primero: Un lote de terreno distinguido como Lote 1 con un área aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (28.158,15 M2) así como las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte de la Etapa I que a su vez conjuntamente con las Etapas II y III y otras áreas de servicio conforman un área de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros (244.154,57 Mts.2) de la parcela de mayor extensión denominada LA ALDEA con Cédula Catastral N° DC-1355-97, ubicada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, siendo los linderos y medidas particulares del Lote 1 los siguientes: NORTE: En una línea recta que parte del punto P82 de coordenadas (619166,39-1125106,19) hasta llegar al punto P81 de coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de Ciento Ochenta y Cuatro Metros con Cuatro Centímetros (184,04 M.), con el Lote 2 de su misma Etapa; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) pasa por los puntos P87 de coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Centímetros (47,82 Mts.), P86 de coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts,) hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619299,91-1124871,94) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (42,59 Mts.), con la Etapa 2; ESTE: En una línea quebrada que parte del punto P85, pasa por los puntos P8 de coordenadas (619292,73-1124939,00) con una distancia entre ellos de Sesenta y Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (67,44 Mts.), P7 de coordenadas (619297,49-1124956,06) con una distancia entre ellos de Diecisiete Metros con Setenta y Dos Centímetros (17,72 Mts.), P110 de coordenadas (619312,58-1124951,53) con una distancia entre ellos de Catorce Metros con Noventa y Nueve Centímetros (14,99 Mts.), P111 de coordenadas (619300,45-1125031,85) con una distancia entre ellos de Ochenta y Un Metros con Veintitrés Centímetros (81,23 Mts.), P112 de coordenadas (619301,67-1125032,07) con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinticinco Centímetros (1,25 Mts.), P113 de coordenadas (619286,72-112511643) con una distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (85,68 Mts.), P114 de coordenadas (619223,60-1125105,94) con una distancia entre ellos de Sesenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (64,10 Mts.), P115 de coordenadas (619221,69-112511599) con una distancia entre ellos de Diez Metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 Mts.), P109 de coordenadas (619335,73-1125175,47) con una distancia entre ellos de Ciento Veintiocho Metros con Sesenta y Dos (128,62 Mts.), P3 de coordenadas (619336,47-1125188,13) con una distancia entre ellos de Seis Metros con Veintinueve Centímetros (6,29 Mts.), P81 de coordenadas (619329,57-1125191,32) con una distancia entre ellos de Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros (7,61 Mts.), en parte con el parque vecinal 1 y en parte con la Urbanización Los Cerritos y OESTE: En una línea recta que parte del punto P82 de coordenadas (619166,39-1125106,19), pasando por el punto P83 de coordenadas (619187,48-1124987,80) con una distancia entre ellos de Ciento Veinte Metros con Veintiséis Centímetros (120,26 Mts.) hasta llegar al punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de Noventa y Cinco Metros con Setenta y Un Centímetros (95,71 Mts.), en parte con el Lote 2 de su misma Etapa y en parte con la Etapa II. El cual le pertenece a INVERSIONES TORVAL C.A., plenamente identificada en los autos por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2011 inscrito bajo el N° 2011.3935; asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.1636.Segundo: Un terreno ubicado en la Etapa II Lote 3 del proyecto urbanístico y habitacional denominado LA ALDEA, situado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo con un área aproximada de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (26.049,10 Mts.), siendo el Código Catastral del terreno de mayor extensión DC-1355-97, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del punto P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58), pasa por el punto P87 de coordenadas (619251,36-1124901,92) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Centímetros (47,82 Mts.), P86 de coordenadas (619257,98-1124864,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts.) hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (42,59 Mts.) con la Etapa I; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P12 de coordenadas (619376,10-1124607,31), P13 de coordenadas (619335,73-1124617,50) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Tres Centímetros (41,63 Mts.), P14 de coordenadas (619322,94-1124623,54) con una distancia entre ellos de Catorce Metros con Catorce Centímetros (14,14 Mts.), P15 de coordenadas 619309,90-1124632,48) con una distancia entre ellos de Quince Metros con Ochenta y Un Centímetros (15,81 Mts.), P16 de coordenadas (6192275,86-1124646,09) con una distancia entre ellos de Treinta y Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (36,66 Mts.) hasta llegar al punto P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) con una distancia entre ellos de Veintiocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (28,63 Mts.) con el Río Los Guayabitos; ESTE: En una línea quebrada que parte del punto P12 de coordenadas (619376,10-1124607,31), pasando por los puntos P11 de coordenadas (619334,43-11271779) con una distancia entre ellos de Ciento Dieciocho Metros con Veinticuatro Centímetros (118,24 Mts.), P10 de coordenadas (619323,13-1124809,18) con una distancia entre ellos de Noventa y Un Metros con Noventa y Dos Centímetros (91,92 Mts.), P9 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Veinticinco Metros con Treinta y Ocho Centímetros (25,38 Mts.), hasta llegar al punto P85 de coordenadas (619305,54-1124827,49) con una distancia entre ellos de Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta y Un Centímetros (44,81 Mts.) con la Urbanización Los Cerritos y OESTE: En una línea recta entre los puntos P89 de coordenadas (619250,58-1124632,64) y P88 de coordenadas (619204,27-1124893,58) con una distancia entre ellos de Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Dos Centímetros (256,02 Mts.) con el lote 4 de su misma Etapa. El cual le pertenece a INVERSIONES TORVAL C.A., plenamente identificada en los autos por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2011 inscrito bajo el N° 2011.3925, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.1634.Tercero: Un inmueble constituido por el Lote 6 con un área aproximada de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (22.781,53 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada que parte del punto P57 coordenadas (618699,54-1125264,52) pasando por los puntos P58 coordenadas (618707,01-1125241,49) con una distancia entre ellos de Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 Mts.), P59 coordenadas (618702,45-1125240,01) con una distancia entre ellos de Cuatro Metros con Setenta y Nueve Centímetros (4,79 Mts.), P60 coordenadas (618702,91-1125238,58) con una distancia entre ellos de Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50Mts.), P61 de coordenadas (618666,77-1125226,84) con una distancia entre ellos de Treinta y Ocho Metros (38 Mts.), P62 de coordenadas (618666,00-1125229,22) en una distancia entre ellos de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts.), P63 de coordenadas (618658,39-1125226,76) con una distancia entre ellos de Ocho Metros (8 Mts.) hasta llegar al punto P64 coordenadas (618669,30-1125193,08) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.), P65 coordenadas (618841,12-1125248,75) con una distancia entre ellos de Ciento Ochenta Metros con Sesenta y Dos Centímetros (180,62 Mts.) hasta llegar al punto P66 de coordenadas (618868,23-1125243,19) con una distancia entre ellos de Veintisiete Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (27,68 Mts.), con el Lote N° 5 de su misma Etapa; SUR: Una línea recta partiendo desde el punto P94 de coordenadas (618673,36-1125087,27) pasando por el punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,64) con una distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (85,73 Mts.) hasta llegar al punto P67 de coordenadas (618848,95-1125150,68) con una distancia entre ellos de Noventa y Nueve Metros con Ocho Centímetros (99,08 Mts.) en parte con el Lote 7 y en parte con el Lote 8; ESTE: En tres segmentos que parten del punto P66 de coordenadas (618868,23-1125243,19) al punto P67 de coordenadas (618848,95-1125150,68) en una distancia entre ellos de Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta y Un Centímetros (94,51 Mts.), del punto P63 de coordenadas (618658,39-1125226,66) al punto P64 de coordenadas (618669,30-1125193,08) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.) del punto P57 de coordenadas 618699,54-1125264,52) al punto P58 de coordenadas (618707,01-1125241,49) con una distancia entre ellos de Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 Mts.), con el Lote 5 de su misma Etapa, y OESTE: En una línea quebrada partiendo desde el punto P95 de coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los puntos P118 de coordenadas (618641,49-1125184,60) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (33,94 Mts.), P117 de coordenadas (618642,63-1125184,97) con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts.) hasta llegar al punto P94 de coordenadas (618673,36-1125087,27) con una distancia entre ellos de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 Mts.) con el Lote 7. El cual le pertenece a la codemandada CONSORCIO 5TA TORVAL por documento registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2009 bajo el N° 31, folios 1 al 7, Protocolo 1, Tomo 198, Cédula Catastral N° DC-1355-97 y documento de sectorización registrado por ante esa misma Oficina de Registro el día 02 de Diciembre de 2009 bajo el N° 19, folios 1 al 16, Protocolo 1 y Tomo 198 de los Libros de Registro. Y Cuarto: Un inmueble constituido por el Lote 7 que tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (25.373,46 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada partiendo desde el punto P95 coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los puntos P118 de coordenadas (618641,49-1125184,60) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (33,94 Mts.), P117 de coordenadas (618642,63-1125184,97), con una distancia entre ellos de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts.), P94 coordenadas (618673,36-1125087,27) con una distancia entre ellos de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 Mts.) hasta llegar al punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,14) con distancia entre ellos de Ochenta y Cinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (85,73 Mts.) con la Etapa 3; SUR: En una línea quebrada que parte del punto P50 de coordenadas (618518,47-1125097,66), pasando por los puntos P49 de coordenadas (618575,71-1125088,14), con una distancia entre ellos de Cincuenta y Siete Metros con Noventa Centímetros (57,90 Mts.), P48 de coordenadas (618597,95-1125069,80) con una distancia entre ellos de Veintinueve Metros con Treinta y Cinco Centímetros (29,35 Mts.), P45 de coordenadas (618612,09-11255050) con una distancia entre ellos de Veintitrés Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (23,59 Mts.), P44 de coordenadas (618626,38-1125029,18) con una distancia entre ellos de Veinticinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (25,35 Mts.), P43 de coordenadas (618637,50-1125015,20), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.), P42 de coordenadas (618650,01-1125000) con una distancia entre ellos de Diecinueve Metros con Sesenta y Tres Centímetros (19,63 Mts.), P41 de coordenadas (618663,95-1124987,46), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.), P40 de coordenadas (618674,41-1124981), con una distancia entre ellos de Once Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (11,89 Mts.), P39 de coordenadas 618691,26-1124974,27), con una distancia entre ellos de Dieciocho Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (18,46 Mts.), P38 de coordenadas 618682,97-1125002,92), con una distancia entre ellos de Veintinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (29,82 Mts.) P37 de coordenadas (618717,63-1125015,49) con una distancia entre ellos de Treinta y Seis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (36,86 Mts.), P36 de coordenadas (618728,15-1125019,36) en una distancia entre ellos de Once Metros con Veintidós Centímetros (11,22 Mts.), P35 de coordenadas (618734,39-1125025,32) con una distancia entre ellos de Ocho Metros con Sesenta y Un Centímetros (8,61 Mts.), P34 de coordenadas (618754,20-1125052,52) con una distancia entre ellos de Treinta y Tres Metros con Sesenta y Seis Centímetros (33,66 Mts.) hasta llegar al P69 de coordenadas (618776,51-1125052,82) con una distancia entre ellos de Veintidós Metros con Treinta y Un Centímetros (22,31 Mts.) con el Río Los Guayabitos; ESTE: En línea recta, partiendo del punto P68 de coordenadas (618754,70-1125120,14) hasta llegar al punto P69 de coordenadas (618776,51-1125052,82) con una distancia entre ellos de Setenta Metros con Setenta y Siete Centímetros (70,77 Mts.) con el Lote 8 y OESTE: En línea quebrada partiendo desde el punto P95 de coordenadas (618631,35-1125217,67) pasando por los punto P52 de coordenadas (618604,45-1125199,51) con una distancia entre ellos de Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Tres Centímetros (35,83 Mts.), P51 de coordenadas (618563,43-1125162,62) con una distancia entre ellos de Cincuenta y Cinco Metros con Dieciséis Centímetros (55,16 Mts.) hasta llegar al punto P50 de coordenadas (618518,47-1125097,66) con una distancia entre ellos de Sesenta y Nueve Metros (79 Mts.), con la Carretera Los Guayos-El Cerrito. El cual le pertenece a la codemandada CONSORCIO 5TA TORVAL por documento registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2009 bajo el N° 31, folios 1 al 7, Protocolo 1, Tomo 198, Cédula Catastral N° DC-1355-97 y documento de sectorización registrado por ante esa misma Oficina de Registro el día 02 de Diciembre de 2009 bajo el N° 19, folios 1 al 16, Protocolo 1 y Tomo 198 de los Libros de Registro…”
DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA
DE LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADAS
En relación a los decretos cautelares de fechas 08 y 14 de Junio de 2011, y en virtud de que las defensas ejercidas contra uno y otro están enfocados y sustentados bajo las mismas argumentaciones y fundamentos legales con la excepción de la solicitud de nulidad del escrito de solicitud cautelar de fecha 13 de Junio de 2011.
Alega la parte demandada en el escrito de oposición a la medida lo siguiente:
Que no se dio cumplimiento a las cargas de alegaciones y de prueba de los requisitos imprescindibles para el otorgamiento de la Tutela cautelar, y en lo concerniente al periculum in mora, en el libelo se hizo un alegato absolutamente baladí e impertinente para solicitar la medida preventiva, porque allí se dijo que ese presupuesto consistiría, en el caso sub iudice, en el incumplimiento por parte de las demandadas de transferir la propiedad de los bienes inmuebles descritos en dicho instrumento, lo cual no es subsumible en la correcta noción del periculum in mora.
Con ocasión a que el demandante hizo mera alegaciones en relación a la presunción grave del derecho reclamado, sin que haya habido o se hayan producidos medios probatorios que los sustentes, no es un hecho desconocido que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al Juez el poder discrecional de revisar solo aquellos instrumentos que le den una mera presunción del derecho reclamado sin que constituya este medio una fuerza probatoria de los hechos alegados pues precisamente ello es algo que solo debe discutirse al momento de la resolución de la controversia, y ello ha sido ampliamente discutido y resuelto por la jurisprudencia patria. Ahora si el oponente difiere del criterio que ha asumido esta juzgadora al momento de dictarse el decreto ello es resuelto a través del recurso respectivo, una vez que el mismo haya adquirido firmeza.
Entre otros alegatos invoco que las medida cautelares aquí decretadas no forman parte del acuerdo sostenido en el instrumento de fecha 09 de Diciembre de 2010, por lo que no estiraría al servicio de la eficacia de un fallo favorable. Ello tampoco es cierto ya que el juez puede dictar medidas cautelares con destino sobre cualquiera de los bienes que estén dentro de la esfera de la propiedad del demandado, por tanto la instrumentalidad de las medidas cautelares precisamente están para resguardar la ejecución de un posible fallo favorable, entendiéndose así que las mismas pueden sopesar sobre aquellos bienes, reitero que formen parte de la propiedad del demandado.
Respecto a que la cautelar de fecha 14 de Junio de 2011, señala en primer término que la misma no es valida por cuanto, quien aparece como abogado asistente no compareció al Tribunal por lo tanto considera nula dicha actuación. Si bien es cierto que en primer termino dicho escrito aparece el abogado PIERRE CAMINERO, como abogado asistente, no es menos cierto que dicha circunstancia quedo subsanada cuando en diligencia que antecede el ciudadano TOMAS GRATEROL, fue asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ y así fue considerado en el decreto de fecha 14 de Junio de 2011, por lo que no es cierto que dicho escrito sea anulable por tales razones, ya que el referido ciudadano estuvo debidamente asistido de abogado. Y ASÍ SE DECIDE.
No habiendo aportado el oponente a la medida cautelar, un medio de ataque eficaz, o haya planteado o traído a los autos un elemento que haga cambiar las circunstancias por las cuales se decretaron las medidas cautelares, de fechas 08 de Junio y 14 de Junio del presente año, es forzoso para quien decide desechar las oposiciones planteadas y ratificar los decretos cautelares supra señalados. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, las oposiciones a las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por los abogados ALFREDO MANINAT MADURO y EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.925 y 55.820, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de La Sociedades Mercantiles INVERSIONES TORVAR, C.A y CONSORCIO 5TA-TORVAR, C.A.,en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y GERARDO ENRIQUE TORO PARILLI, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-11.357.302, respectivamente y a la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. en la persona de sus Directores Principales ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE y RUBEN HORACIO PÉREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.013.651 y V-7.107.703, respectivamente, decretada por este Tribunal en fechas 08 de Junio de 2011 y 21 de Junio de 2011. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fechas 08 de Junio de 2011 y 21 de Junio de 2011, por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos mil once (2011).Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.301
ICCU/dpp.
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