JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2011
201º y 152º
Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, la sociedad mercantil FILTROS ANZOATEGUI 2001, C.A., en cualesquiera de las personas ciudadanos EDICIO ANTONIO NUÑEZ MONTANER y/o JORGE LUIS NUÑEZ MONTANER, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.817.780 y/o 8.497.018, ambos en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad de comercio antes identificada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.190.219,20) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 595.109,60), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178.532,88), incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 148.777,40), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 773.642,48) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio No. 1046.-
El Secretario.
ICCU/jmps.-
Exp. No. 24.331
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