En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido como área 7, y que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego, del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cual posee una superficie de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (32.526,65 M2), aproximadamente, en compañía del Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.576, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FERDINANDO DE FREITAS, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, siendo atendidos por un vigilante el cual manifestó que no se encontraba ninguno de los dueños de la obra. La parte actora Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, antes identificado se comunico telefónicamente el ciudadano ARMANDO AMENGUAL, quien manifestó que se haría presente en la obra. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios a cargo del Cabo LEONARDO RAMIREZ, placa 2318. Siendo la 1:30 de la tarde se hizo presente el ciudadano ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.363.585, a quien se notifico de la misión a realizar, permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble y manifestó que el no representa a la Empresa demandada INVERSIONES CANADA, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a FREDDY RAMON PARADA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.814.569, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargo Ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CANADA, C.A., tal y como consta de documento de Propiedad que en copia certificada consigno en este acto; el cual es de las siguientes características: un lote de terreno, distinguido como área 7, y que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego, del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cual posee una superficie de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (32.526,65 M2), aproximadamente comprendido dentro de la medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta de Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados (279 m), entre el punto 1-1 Coordenadas Norte 1.130.479.78 y Este 613.345.69 y el punto 1-2 coordenada Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63; entre el punto 1-2 coordenadas Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63 y el punto 2-1 coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54; entre el punto 2-1 coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54, y el punto 3-1 coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45; SUR: En una recta de Doscientos Noventa y Tres Metros con Noventa y Nueve Centímetros (293,99m) Aproximadamente, entre el punto 1-4, coordenadas Norte 1.130.372.86 y este 1.130.352.82 y el punto 1-3 coordenadas Norte 1.130.365.97 y Este 613.243.05, y entre el punto 1-3 coordenadas Norte 1.130.365.97 y Este 613.243.05, y el punto 2-2, coordenada Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28, y entre el punto 2-2 coordenadas Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28, y el punto 3-2 coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52, con un inmueble que fue de José Flores Rodríguez hoy Urbanización el Morro. ESTE: En una línea recta de Ciento Siete Metros con Quince Centímetros (107,15m), aproximadamente entre el punto 1-1 coordenadas Norte 1.130.479.78 y Este 613.345.69, y el punto 1-4 coordenadas Norte 1.130.372.86 y Este 613.352.82, con lote de terreno distinguido en los planos como área 5 (Comercial) propiedad que es o fue Inmobiliaria San Jorge, C.A.; Y OESTE: En una línea recta de Ciento Veintidós Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (122,34m), entre el punto 3-1, coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45, y el punto 3-2 coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52, con terrenos que son o fueron de la Sociedad Consorcio INDIAM CREEK, C.A., todas las coordenadas anteriormente enunciadas son UTM., previo avalúo del perito designado. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), igualmente dejo constancia que en dicho terreno se encuentran unas cuatro (04) torres en construcción, totalmente desocupadas de bienes y personas, aparentemente paralizada la obra por cuanto no hay trabajadores en el sitio. El Tribunal agrega a los autos la copia certificada del documento consignado. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido como área 7, y que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego, del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cual posee una superficie de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (32.526,65 M2), aproximadamente comprendido dentro de la medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta de Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados (279 m), entre el punto 1-1 Coordenadas Norte 1.130.479.78 y Este 613.345.69 y el punto 1-2 coordenada Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63; entre el punto 1-2 coordenadas Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63 y el punto 2-1 coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54; entre el punto 2-1 coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54, y el punto 3-1 coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45; SUR: En una recta de Doscientos Noventa y Tres Metros con Noventa y Nueve Centímetros (293,99m) Aproximadamente, entre el punto 1-4, coordenadas Norte 1.130.372.86 y este 1.130.352.82 y el punto 1-3 coordenadas Norte 1.130.365.97 y Este 613.243.05, y entre el punto 1-3 coordenadas Norte 1.130.365.97 y Este 613.243.05, y el punto 2-2, coordenada Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28, y entre el punto 2-2 coordenadas Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28, y el punto 3-2 coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52, con un inmueble que fue de José Flores Rodríguez hoy Urbanización el Morro. ESTE: En una línea recta de Ciento Siete Metros con Quince Centímetros (107,15m), aproximadamente entre el punto 1-1 coordenadas Norte 1.130.479.78 y Este 613.345.69, y el punto 1-4 coordenadas Norte 1.130.372.86 y Este 613.352.82, con lote de terreno distinguido en los planos como área 5 (Comercial) propiedad que es o fue Inmobiliaria San Jorge, C.A.; Y OESTE: En una línea recta de Ciento Veintidós Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (122,34m), entre el punto 3-1, coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45, y el punto 3-2 coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52, con terrenos que son o fueron de la Sociedad Consorcio INDIAM CREEK, C.A., todas las coordenadas anteriormente enunciadas son UTM, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), tal y como fue avaluado por el perito designado, y el cual le pertenece a la demandada por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2001, bajo el N° 6, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 29. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Por cuanto el Embargo Ejecutivo no cubre el monto de la demanda me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada y asimismo solicito del Tribunal oficie lo conducente de la medida a la Oficina de Registro correspondiente. El Tribunal hace constar que el inmueble embargado se trata de un lote de terreno y en ningún momento de inmueble destinado a vivienda o habitación, asimismo las bienhechurías en construcción no forman parte del embargo ejecutivo practicado en este acto; se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de la demandada. Se acuerda notificar lo conducente al Registrador Respectivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL,(Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.