En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de julio de dos mil Once (2011), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Sambil Valencia, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado MARTIN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.723, en su carácter de Apoderado Judicial de MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A., a fin de practicar de la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, por el saldo deudor. Presente la ciudadana MARICRUZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.283.941, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte ejecutante y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la cuenta de ahorro Nro. 0134-0319-8431-92077191, pertenece a la demandada NORAIMA MARLENE RONDON y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada la información, quien manifiesta al Tribunal que hasta tanto le giren las instrucciones necesarias desde el departamento de consultoría jurídica en la ciudad de Caracas. El Tribunal, vista la manifestación hecha por la sub-gerente de la entidad bancaria, hace del conocimiento de la notificada que desde este momento en que se encuentra constituido el Tribunal cualquier transacción que se produzca en la cuenta indicada, de poseer ésta, fondos disponibles para ser embargados, es responsabilidad de esta entidad bancaria. La notificada manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la demandada NORAIMA RONDON y que para este momento presente un saldo de CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 43.072,13). Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 33.072,13), sobre el saldo existente en la cuenta N° 0134-0319-8431-92077191, y no el saldo total de la misma por tratarse de una cuenta de ahorro en acatamiento a la normativa establecida en la Ley de Superintendencia de Bancos, la cual pertenece a la demandada NORAIMA MARLENE RONDON. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargado Preventivamente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.33.072,13), que forma parte del saldo existente en este momento en la Cuenta de Ahorro N° 0134-0319-8431-92077191, perteneciente a la demandada NORAIMA MARLENE RONDON. Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 31920034, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.33.072,13), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa que lo es el Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, me reservo el derecho de continuar embargando Preventivamente bienes propiedad de la demandada, en consecuencia, se traslade a la Urbanización Mañongo Residencia Papiros Torre Sur, Piso 9, Apartamento 9-4, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. Solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal acuerda el traslado a la dirección indicada para continuar la práctica de la medida preventiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA NOTIFICADA, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL.