En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la Asociación Civil Hogar Sirio Venezolano, ubicada en la Urbanización Prebo I, Avenida 107, crece con calle 137-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339, en su carácter de Representante Legal de la Empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A., OESVICA, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano PIEER KANBAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.283.847, en su carácter de Representante Legal, de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR SIRIO VENEZOLANO, se le notificó de la misión a realizar, quien procedió a llamar a la Junta Directiva encargada de la Asociación y su abogado, y siendo las 9:45 de la mañana se le concedió un plazo de media hora para que hagan acto de presencia el resto de los representantes de la junta directiva. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por tres (03) funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa 2422. Siendo las 10:30 a.m. el ciudadano PIEER KANBAZ, antes identificado solicita al Tribunal un plazo de Diez (10) minutos para que se presenten los representantes de la Asociación. Seguidamente el Tribunal concede al demandado el lapso de espera solicitado. Presente el ciudadano PIEER KANBAZ, antes identificado, asistido por el abogado JOSE ACHI FAJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.156, expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco que ciertamente mi representada adeuda a la parte demandante por el servicio de vigilancia prestado, en consecuencia, ofrezco por vía de TRANSACCION pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.538,81), lo cual incluye la deuda líquida, impuesto al valor agregado, más los honorarios profesionales y costas y costos del juicio, de la siguiente manera: PRIMERA: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.249,44) en este acto, mediante cheque N°12150733, de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente N°0134-0187-06-1873026150, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la empresa demandante; SEGUNDA: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 34.039,93) en este acto mediante cheque N° 39150732, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0187-06-1873026150, propiedad de HOGAR SIRIO VENEZOLANO, en BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la abogada HORTENCIA APONTE; ambos cheques emitidos por los ciudadanos FATHALLAH COMBOZ ANTAKI y ELIAS YOUSSEF WARD LOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.992.936 y 22.222.660, respectivamente, en su carácter de Tesorero el primero y vice-Presidente el segundo del Hogar Sirio Venezolano, también presentes en este acto, TERCERA: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.249,44), para el día Martes Nueve (9) de Agosto de de 2011, a las 7:00 de la noche en la sede del HOGAR SIRIO VENEZOLANO y consigno en este acto copias simples de las actas donde se evidencia la cualidad de los ciudadanos FATHALLAH COMBOZ ANTAKI y ELIAS YOUSSEF WARD LOSE, para ser agregadas a los autos. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte actora los acepto en las formas indicadas, y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación de la presente transacción. Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento en una de las cuotas, dará derecho a la parte actora para considerarlo de plazo vencido de pleno derecho, procediendo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en caso tal de llegar al embargo ejecutivo y posterior remate se publicará un único cartel de remate y se designará un solo perito Avaluador. El Tribunal vista la Transacción realizada entre las partes y solicitado como ha sido se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la transacción ha sido celebrada entre las partes de manera voluntaria sin coacción ni apremio, estando asistida la parte demandada por un abogado de su confianza, quien inclusive manifestó ser socio del club HOGAR SIRIO VENEZOLANO. Interviene la parte demandada y expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada fotostática de la presente comisión. El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados y en cuanto a la copia fotostática certificada, se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL R. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible. FATHALLAH COMBOZ ANTAKI Y ELIAS YOUSSEF WARD LOSE, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
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