En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° 0-44, ubicada en el Piso 4, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ARELYS ROMAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.193, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TREBOL, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior, ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargo Ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SANMARCE, C.A., tal y como consta de documento de Propiedad que en copia simple consigno en este acto; el cual es de las siguientes características: Una Oficina distinguida con el N° 0-44, ubicada en el Piso 4, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (81,63 Mts2), y se encuentra así alinderada: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de ascensores y en parte con las escaleras internas del edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con la oficina 0-45, y OESTE: En parte con fachada oeste del Edificio y en parte con oficina 0-43; asimismo le corresponden Dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. C-10 y C-11 y un porcentaje de condominio de 1,2142%, previo avalúo del perito designado. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00). El Tribunal agrega a los autos la copia simple del documento consignado. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° 0-44, ubicada en el Piso 4, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (81,63 Mts2), y se encuentra así alinderada: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de ascensores y en parte con las escaleras internas del edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con la oficina 0-45, y OESTE: En parte con fachada oeste del Edificio y en parte con oficina 0-43; asimismo le pertenece Dos puestos de estacionamiento distinguidos los Nros. C-10 y C-11 y un porcentaje de condominio de 1,2142%, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), tal y como fue avaluado por el perito designado, y el cual le pertenece a la demandada por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Agosto de 1985, bajo el 49, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 13. El Tribunal hace constar que el inmueble embargado se trata de una Oficina de uso comercial, y en ningún momento de inmueble destinado a vivienda o habitación. Se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de la demandada. Se acuerda notificar lo conducente al Registrador Respectivo y se fija el cartel a las puertas del inmueble embargado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible.
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
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