República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un lote de terreno donde se observa un portón grande cerrado, conocido como M8, el cual tiene una superficie de DIEZ MIL TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (10.003,01 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (144,57 Mts) con el resto de la referida Hacienda San Francisco de Cupira; SUR: en una distancia de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (159,39 Mts) con el lote M7 ESTE: en una distancia de sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (64,55 Mts) con calle Páez Colectora 17; OESTE: en una distancia de sesenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (67,55 Mts), con el lote de M5, el cual les pertenece a los ciudadanos ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.281.025, y al ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, titular de la cedula de identidad N°4.501.591, conforme se desprende de documento inscrito en la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 2007, bajo el N° 38, Protocolo Primero , Folios 1 al 3, Tomo 14 y es parte de un inmueble denominado LA MARTINERA, el cual formo parte de la HACIENDA SAN FRANCISCO DE CUPIRA, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado: LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.143, actuando en su nombre y representación, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación) seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente el abogado actor expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ, en el inmueble objeto de la presente demanda antes identificado, solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación, el Tribunal deja
constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió y a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Perito Avaluador designado informa al tribunal que el avalúo del inmueble está representado por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano: ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, sobre el inmueble objeto de la demanda perfectamente identificado en la presente acta. Seguidamente el abogado actor interviene y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo a la Oficina de Registro correspondiente, igualmente solicito sea devuelta la comisión al comitente, es todo.” El Tribunal en virtud que el inmueble se encuentra desocupado, acuerda fijar cartel de notificación a las puertas de las bienhechurías existentes en el parcelamiento y vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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